Decretan feriado el lunes 3 de febrero y habrá fin de semana largo para todos: qué se conmemora
El primer puente del 2025 llegará antes de lo pensado para todos los trabajadores.
De acuerdo con el calendario oficial de días de descanso obligatorio establecidos en la Ley Federal del Trabajo (LFT), el primer puente de 2025 se presentará más pronto de lo que muchos esperan.
En específico, el próximo feriado, que marcará un fin de semana largo para todos los trabajadores, se celebrará con motivo del Aniversario de la Constitución de los Estados Unidos de México.
Habrá feriado en febrero y los trabajadores gozarán del primer puente de 2025
La Ley Federal del Trabajo (LFT) establece que el primer lunes de febrero de cada año es un día de descanso obligatorio, en conmemoración del 5 de febrero.
En esta fecha se celebra la promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, también conocida como Carta Magna, la cual entró en vigor el 1 de mayo de 1917.
En 2025, el feriado del 5 de febrero se trasladará al lunes 3 de febrero, permitiendo a los trabajadores disfrutar de un fin de semana largo que se extenderá desde el sábado 1 hasta el lunes 3 de febrero.
¿Quiénes deben trabajar el 3 de febrero?
En primera instancia trabajadores y patrones deberán determinar el número de trabajadores que deban prestar sus servicios.
Los trabajadores quedarán obligados a prestar los servicios y tendrán derecho a que se les pague, independientemente del salario que les corresponda por el descanso obligatorio, un salario doble por el servicio prestado, es decir, se les deberá de cubrir el salario diario normal más el doble.
Asimismo, si el día de descanso obligatorio llegará a coincidir con el día de descanso semanal, es decir el día domingo, el patrón deberá de cubrir el pago de la prima dominical que marca el artículo 71 de la Ley Federal del Trabajo. Esta deberá ser de un 25%, como mínimo, sobre el salario de los días ordinarios de trabajo.
Todos los días de descanso obligatorio de 2025
De acuerdo con el calendario oficial, en 2025 los días de descanso obligatorio son:
- El 1 de enero;
- El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero;
- El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo;
- El 1 de mayo;
- El 16 de septiembre
- El 1 de octubre cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal;
- El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre;
- El 25 de diciembre, y
- El que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral.