Aunque muchas personas consideran que sus pensiones están completamente libres de impuestos, la legislación mexicana establece un límite a partir del cual estos ingresos sí generan obligaciones fiscales. Conocer ese umbral es clave para evitar multas o sanciones ante el SAT.
El artículo 93, fracción IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta señala que las jubilaciones, pensiones, haberes de retiro y pensiones vitalicias quedan exentas del ISR siempre que su monto diario no exceda de quince veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente.
¿Desde qué monto paga ISR una pensión en México?
Con un salario mínimo general de 315.04 pesos diarios, el cálculo es el siguiente: 315.04 × 15 = 4,725.60 pesos diarios. Esto significa que una pensión que no supere esa cantidad se mantiene dentro del rango de ingresos exentos, y solo el excedente queda sujeto al pago del ISR.
Cuando el ingreso rebasa ese límite, el impuesto se aplica únicamente sobre la parte excedente.
En la zona libre de la frontera norte, donde el salario mínimo asciende a 440.87 pesos diarios, el umbral es más alto: 440.87 × 15 = 6,613.05 pesos diarios. Las pensiones que no superen ese monto permanecen exentas.
La exención aplica a ingresos provenientes de distintos sistemas de retiro, entre ellos:
- la subcuenta del seguro de retiro de la Ley del Seguro Social
- la subcuenta de retiro por cesantía en edad avanzada y vejez
- la cuenta individual del sistema de ahorro del ISSSTE
- las pensiones por invalidez, incapacidad, cesantía, vejez, retiro o muerte.
Qué otros ingresos tampoco pagan impuestos según la ley
El mismo artículo contempla otras exenciones fiscales, tales como:
- las indemnizaciones por accidentes laborales o enfermedades no pagan ISR cuando se otorgan conforme a la ley o contratos colectivos
- los reembolsos por gastos médicos, dentales, hospitalarios o funerarios también están exentos cuando se otorgan de manera general y conforme a contratos de trabajo.
- las aportaciones y rendimientos de las subcuentas de vivienda del IMSS, ISSSTE o Fuerzas Armadas
- las prestaciones de seguridad social como subsidios por incapacidad, becas educacionales, guarderías y actividades culturales o deportivas otorgadas de forma general a los trabajadores.
Estas exenciones, no obstante, están sujetas a límites cuando se combinan con ingresos por salarios, conforme a lo que marca la propia ley.