La cancelación definitiva de determinadas licencias de conducir en la Ciudad de México no es una medida nueva. Esta disposición está vigente desde agosto de 2021, cuando fue reformado el artículo 67 de la Ley de Movilidad, y establece los casos en los que una persona puede perder de manera permanente su permiso para conducir.
Aunque con frecuencia vuelve a generar dudas entre los automovilistas, la norma no aplica a todos los conductores ni implica la cancelación automática de todas las licencias. La medida alcanza únicamente a quienes incurran en los supuestos previstos por la legislación vigente.
Atención: en qué casos pueden cancelar definitivamente la licencia de conducir
De acuerdo con la Secretaría de Movilidad (SEMOVI) y el artículo 67 de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México, la licencia o permiso para conducir puede ser cancelado de forma definitiva cuando el titular sea sancionado por segunda vez dentro de un periodo de un año por conducir bajo los efectos del alcohol o de narcóticos, conforme al Reglamento de Tránsito.
La cancelación también procede cuando el conductor sea sancionado por tercera ocasión en un periodo de tres años por la misma conducta.
Además, la legislación contempla la cancelación cuando una autoridad jurisdiccional o ministerial determine que un hecho de tránsito fue provocado por negligencia, impericia o irresponsabilidad del conductor y haya ocasionado lesiones graves o la muerte.
Qué sucede después de la cancelación de la licencia
La legislación distingue entre cancelación definitiva y suspensión temporal. La suspensión está regulada por el artículo 68 de la Ley de Movilidad, mientras que la cancelación prevista en el artículo 67 implica la pérdida permanente de la licencia.
Asimismo, el artículo 69 Bis establece que, al imponerse la sanción correspondiente, la autoridad retiene la licencia. Quien tenga una licencia cancelada no puede conducir en la Ciudad de México, incluso si cuenta con un permiso expedido por otra entidad federativa o por otro país. Si lo hace, puede ser sancionado con una multa de 180 UMA y el vehículo será enviado al depósito.
Otras situaciones contempladas por la normativa
Además de la reincidencia por conducir bajo los efectos del alcohol o narcóticos, el artículo 67 también prevé la cancelación definitiva de la licencia en los siguientes casos:
- Cuando el titular haya sido sancionado en dos ocasiones con la suspensión de su licencia.
- Cuando se compruebe que presentó información o documentos falsos o alterados durante el trámite para obtener la licencia.
- Cuando una autoridad jurisdiccional o ministerial determine que un hecho de tránsito con lesiones graves o fallecimiento fue causado por negligencia, impericia o irresponsabilidad del conductor.
- En el caso de conductores de transporte de pasajeros o de carga, público o privado, la cancelación puede proceder desde la primera sanción por conducir bajo los efectos del alcohol o narcóticos.
De forma independiente, el Reglamento de Tránsito de la Ciudad de México contempla un sistema de puntos. Cuando un conductor acumula 12 puntos, la licencia también puede ser cancelada conforme a la normativa aplicable.