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A partir de 2026, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) ejercerá facultades que le permitirán llevar a cabo visitas sorpresa, ingresar a domicilios particulares, pequeños comercios y empresas. Además, realizará auditorías rápidas, respaldadas por abogados y equipos de grabación.
El Colegio de Contadores Públicos de México (CCPM) ha confirmado que el organismo tendrá la potestad de registrar las diligencias a través de audio y video, generando evidencia tangible durante las inspecciones. Este material podrá utilizarse para imponer sanciones a evasores fiscales, así como a empresas dedicadas a la emisión de facturas falsas y a sus clientes y proveedores relacionados.
Estas inspecciones representan un avance más allá de las revisiones administrativas convencionales. Cada visita podrá dar lugar a un procedimiento con posibles consecuencias penales, con la finalidad de detectar evasión fiscal, uso de facturas ilegítimas y asegurar que los ingresos, ventas y servicios reportados sean consistentes con operaciones auténticas.
¿Qué son y cómo funcionan las auditorías del SAT?
La fracción IX del artículo 29-A establece la obligación, tanto para personas físicas como morales, de respaldar operaciones reales, existentes y actos jurídicos auténticos. Advierte, además, que los comprobantes fiscales que no cumplan con este requisito serán considerados falsos, lo que abre la puerta a este tipo de revisiones inmediatas.
Por su parte, el artículo 49 Bis del CFF señala que las visitas domiciliarias se llevarán a cabo bajo la presunción de que los comprobantes fiscales digitales por Internet (CFDI) podrían ser falsos.
Salvador Rotter Aubanel, integrante de la Comisión de Desarrollo de Investigación Fiscal del CCPM, explicó que estas auditorías exprés derivan de la reforma a los artículos 29-A, fracción IX y 49 Bis del Código Fiscal de la Federación (CFF), disposiciones que entrarán en vigor en 2026.
¿Dónde se realizan las visitas domiciliarias del SAT?
Los verificadores tendrán la facultad de llevar a cabo sus inspecciones en las siguientes ubicaciones:
- Domicilio fiscal
- Sucursales
- Oficinas
- Bodegas
- Almacenes
- Locales comerciales
- Puestos fijos o semifijos en la vía pública
- Cualquier lugar donde se desarrollen las actividades o se presten los servicios amparados por las facturas
Al arribar al lugar, los visitadores tendrán la potestad de iniciar de forma inmediata la captura de fotografías y la grabación de audio y video, así como de entregar la orden de verificación al contribuyente, a su representante legal, al encargado del establecimiento o a cualquier persona que se encuentre a cargo en ese momento.
¿Para qué sirven y por qué importan las auditorías del SAT?
El objetivo de las auditorías es verificar la autenticidad de las operaciones respaldadas por CFDI, asegurando que se hayan realizado de manera efectiva y que se cuente con los contratos, documentos, imágenes y registros que lo confirmen.
Asimismo, la autoridad fiscal implementará los criterios de “materialidad” y “trazabilidad” para las operaciones:
- La materialidad se refiere a la necesidad de demostrar la efectiva prestación del servicio o la existencia y venta de la mercancía que se ingresó al inventario.
- Por su parte, la trazabilidad permite a la autoridad rastrear la operación: saber quién fue el vendedor, cuándo se recibió el producto, cómo se realizó la entrega, en qué momento se comercializó y quién proporcionó los insumos que fueron posteriormente transformados.
Este mismo principio será aplicado a la prestación de servicios, tales como el arrendamiento de inmuebles o locales, los cuales requieren estar debidamente respaldados por contratos, emisión de CFDI, depósitos bancarios, instalaciones físicas y actividades pertinentes a lo informado.