

La Suprema Corte de Justicia de la Nación, SCJN, marcó un precedente relevante en materia de derechos y acceso a cargos públicos al eliminar una restricción que por años limitó la participación de personas con doble nacionalidad o mexicanas por naturalización en altos puestos estatales. La decisión impacta directamente en el Estado de Durango, pero también envía un mensaje claro al resto del país.
El fallo de la Suprema Corte del país declaró inconstitucional una parte de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas de Durango, al considerar que el requisito de ser mexicano por nacimiento y no contar con otra nacionalidad para encabezar la Auditoría Superior local era discriminatorio y excedía las facultades del Congreso estatal.

La Suprema Corte frena restricciones discriminatorias
En su comunicado No. 011/2026, la SCJN informó que el Pleno invalidó una porción del artículo 97, fracción I, de dicha ley local. El texto exigía que la persona titular de la Auditoría Superior de Durango fuera “mexicana por nacimiento y no adquiriera otra nacionalidad”.
La Suprema Corte fue clara al señalar que “solo la Constitución Política Federal y las leyes del Congreso de la Unión pueden reservar ciertos cargos a personas mexicanas por nacimiento sin otra nacionalidad”, por lo que el Congreso de Durango se extralimitó en sus atribuciones al imponer ese requisito.

Qué cambia en Durango a partir de esta decisión
El máximo tribunal concluyó que no existe un mandato constitucional que justifique excluir a personas mexicanas por naturalización o con doble nacionalidad para ocupar ese cargo.
Mantener esa condición, sostuvo la SCJN, “generaba una distinción injustificada y potencialmente discriminatoria para el acceso a empleos públicos en el ámbito estatal”.
Como consecuencia, se ordenó notificar al Congreso del Estado de Durango para que el requisito sea modificado de inmediato.
En ese sentido, a partir de ahora, “bastará con ser ciudadano mexicano en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos para ocupar la titularidad de la Auditoría Superior local”, según establece la resolución derivada de la Acción de Inconstitucionalidad 169/2024, resuelta el 19 de enero de 2026.















