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Un fallo sin precedentes de la Suprema Corte de Justicia de la Nación transforma radicalmente las normas del Registro Civil mexicano. El máximo tribunal determinó que obligar a colocar el apellido paterno antes que el materno vulnera derechos constitucionales cuando no se considera la opinión del menor, priorizando su identidad sobre costumbres arraigadas durante décadas.
La decisión establece un precedente vinculante para jueces de todo el territorio nacional. Niñas, niños y adolescentes adquieren protagonismo en la definición de su nombre legal, especialmente cuando su vida cotidiana no corresponde con lo registrado burocráticamente.
Ahora los niños tendrán protagonismo al definir su apellido
Tradicionalmente, el sistema legal mexicano imponía automáticamente el apellido del padre en primer lugar del acta de nacimiento. La Primera Sala concluyó que esta norma perpetúa la idea de superioridad masculina en la jerarquía familiar, relegando injustificadamente a las mujeres.
La resolución busca equilibrar esta desigualdad histórica reconociendo tres aspectos fundamentales:
- no existe razón legal para privilegiar el linaje paterno
- se valida la dignidad de familias monoparentales encabezadas por mujeres
- las legislaciones estatales restrictivas contradicen tratados internacionales firmados por México.
El aspecto revolucionario del criterio judicial radica en reconocer la autonomía progresiva infantil. Los menores dejan de ser observadores pasivos para convertirse en participantes activos de este proceso.

La Corte establece que el nombre constituye parte esencial de la historia personal, por lo que la preferencia del niño o niña debe pesar en la decisión sobre qué apellido portar inicialmente.
Cuál es el primer estado que implementó la medida
El concepto de “interés superior de la infancia” se expande significativamente con este fallo. Cuando un menor ha construido vínculos escolares, relaciones sociales y sentido de pertenencia usando el apellido materno primero, el Estado debe ajustar el registro legal a esa verdad vivida. Los jueces tienen ahora la obligación de escuchar la voz del menor y adaptar la normativa a su realidad cotidiana, no al revés.
Yucatán abrió camino en 2013 modificando su legislación local, registrando casi veinte menores con apellido materno adelante para 2017. La Ciudad de México y diez estados adicionales mantenían códigos civiles flexibles, mientras seis entidades preservaban restricciones estrictas. El fallo federal de 2019 unificó criterios, habilitando la posibilidad de combatir mediante amparo cualquier imposición estatal que contradiga este derecho.















