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Atención conductores: aumentan las multas de tránsito para el 24 y 31 de diciembre

Atención conductores: aumentan las multas de tránsito para el 24 y 31 de diciembre.

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Diciembre es un mes particular y muy especial del año, las razones caen por su propio peso, las fiestas de fin de año aumentan en consideración al resto del año y en esa medida, mayores conductores se ven tentados a cometer diferentes infracciones de tránsito que van en contra del Reglamento de Tránsito de la Ciudad de México.

Durante todo el año, pero en especial durante las fiestas más importantes de la época decembrina, 24 y 31 de diciembre, las autoridades de movilidad y la seguridad vial realizan exhaustas acciones de prevención y voltaje para evitar conductores al volante bajo los efectos el alcohol y otras sustancias alucinógenas que ponen en peligro la vida de las demás personas.

Multas de tránsito. Fuente: Archivo.

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"Queda prohibido conducir vehículos motorizados cuando se tenga una cantidad de alcohol en la sangre superior a 0.8 gramos por litro o de alcohol en aire espirado superior a 0.4 miligramos por litro, así como bajo el influjo de narcóticos, estupefacientes o psicotrópicos", reza el artículo 50 del Reglamento Tránsito de la Ciudad de México.

Qué pasa si me sorprenden manejando bajo los efectos del alcohol en CDMX

Bajo el Programa de Control y Prevención de Ingesta de Alcohol a Conductores de Vehículos en la Ciudad de México se crearon puntos de revisión estratégicos para el monitoreo del tránsito.

Si un conductor es descubierto manejando bajo los efectos del alcohol durante los controles de tránsito en los carriles destinados para este propósito y, después de la entrevista con las autoridades del control y la presentación de la documentación correspondiente, se espera que el infractor cumpla con las disposiciones establecidas en el artículo 52 del Reglamento de Tránsito de la Ciudad de México.

Multas de tránsito. Fuente: Archivo.

  • a) Indicará al conductor detener la marcha de su vehículo;
  • b) Se identificará con su nombre y número de placa;
  • c) Realizará una entrevista al conductor en la que le preguntará si ha ingerido bebidas alcohólicas, narcóticos, estupefacientes o psicotrópicos, procurando estar a una distancia adecuada que le permita percibir algún indicio de que ha ingerido o, consumido alcohol, narcóticos, estupefacientes o psicotrópicos; asimismo se le solicitará licencia para conducir vigente en formato físico o digital y/o el permiso correspondiente, la tarjeta de circulación y la póliza de seguro de responsabilidad civil por daños a terceros vigente. 

En caso de no contar con alguno de estos, se procederá a levantar la infracción correspondiente por el agente autorizado para tal efecto.

  • d) Si el conductor no muestra ningún signo de haber ingerido bebidas alcohólicas o consumido, inhalado o aspirado narcóticos, estupefacientes o psicotrópicos, se le permitirá continuar su recorrido;
  • e) En caso de que el conductor muestre signos de haber ingerido bebidas alcohólicas o consumido, inhalado o aspirado narcóticos, estupefacientes o psicotrópicos, será remitido al Juzgado Cívico para que se inicie el procedimiento administrativo respectivo, y
  • f) Si el médico del Juzgado Cívico certifica que el conductor se encuentra en estado de ebriedad o de intoxicación por consumo de bebidas alcohólicas, narcóticos, estupefacientes o psicotrópicos, será sancionado conforme a las sanciones previstas en el artículo 50 de este Reglamento, es decir, con arresto administrativo inconmutable de 20 a 36 horas, y seis puntos de penalización a la licencia para conducir.

Valor de las multas por conducir ebrio durante en las fiestas de diciembre

En el caso de que se compruebe que el conductor conducía por arriba del límite de los permitido de alcohol en sangre o bajo los efectos de otras sustancias psicotrópicas o estupefacientes, perderá de 6 a 12 puntos en su licencia de conducción.

Si el infractor no es el propietario del vehículo y es detenido por conducir bajo la influencia del alcohol y el propietario permite que esta persona conduzca su automóvil, el dueño también será multado.

Autos en tránsito. Fuente: Archivo.

La multa será de 60 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), que para el año 2023 es de 103.74 pesos, según el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi). Por lo tanto, el propietario deberá pagar 6,225 pesos como sanción por permitir que alguien en estado de ebriedad conduzca su vehículo.

Los operativos y controles de tránsito que estarán por toda la CDMX estarán vigentes hasta el próximo 7 de enero del 2024.

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