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En una sesión del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) se determinó que la Ley del Registro Civil del Estado de Yucatán limita la libertad de los progenitores, impidiendo el uso de apellidos compuestos como parte del nombre de su descendencia.

La resolución fue adoptada tras la impugnación del Decreto 747/2024 formulada por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, que llevó a la modificación de su artículo 40.

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Fuente: Freepik
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La Ley del Registro Civil cambia: los padres podrán elegir apellidos compuestos para sus hijos

Derivado de la resolución emitida por la Corte Suprema, la cual fue publicada el miércoles 10 de diciembre en el Diario Oficial del Estado (DOE), se ha procedido a la modificación del artículo 40 de la Ley del Registro Civil del Estado de Yucatán.

En el vasto universo de apellidos del registro civil español, algunos han perdurado a lo largo de generaciones, mientras que otros enfrentan el riesgo de extinguirse. (Imagen: archivo)
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Así, se formaliza que los padres, tanto biológicos como adoptivos, pueden inscribir a sus hijos con apellidos compuestos o, alternativamente, con más de dos apellidos simples de una sola persona, asegurando un marco legal claro que reconoce y respeta la diversidad de denominaciones familiares contempladas en la normativa vigente.

De hecho, uno de los motivos que se expone en la Acción de Inconstitucional 115/2024 es el siguiente: “Esta elección representa un instante profundamente personal y emocional, de modo que se encuentra limitado a su ámbito privado”.

¿Qué establecía el anterior artículo 40 de la Ley de Registro Civil de Yucatán?

Antes de la modificación, el artículo 40 estipulaba:

“Cuando ambas personas progenitoras se presenten ante el Oficial para registrar a su primer hija o hijo, tendrán la facultad, de común acuerdo, de determinar el orden en que se dispondrán los apellidos de su descendiente, los cuales estarán limitados (en exclusiva) al primero o segundo de sus apellidos, (sin opción a elaborar apellidos compuestos o a registrar más de dos apellidos simples de una única persona)”

Esto implica que la elección de los apellidos se llevará a cabo bajo un criterio consensuado entre los progenitores, respetando las limitaciones impuestas por la normativa vigente.

Un apellido compuesto se define como aquel que resulta de la combinación de dos o más elementos léxicos, ya sea entrelazados mediante un guion, una preposición o la conjunción “y”.

  • Este tipo de apellidos es común en diversas culturas y puede reflejar la historia familiar.

La modificación del artículo 40 de la Ley del Registro Civil de Yucatán no solo conlleva un efecto jurídico, sino también social. Al facultar a los progenitores para seleccionar apellidos compuestos o más de dos apellidos sencillos, se reconoce la pluralidad de estructuras familiares y se refuerza el derecho a la identidad de los menores.

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Expertos en derecho civil y familiar subrayan que esta alteración:

  • Asegura la libertad de los progenitores para determinar el nombre completo de sus hijos sin la intervención arbitraria del Estado.
  • Promueve la preservación de la herencia familiar, al facilitar la combinación de apellidos que reflejan tanto la línea materna como la paterna.
  • Fortalece la protección del derecho a la vida privada y familiar, un principio establecido en la Constitución y en tratados internacionales de derechos humanos.

Dicha decisión histórica establece un precedente significativo, no solo para Yucatán, sino para todo México, en la interpretación de los derechos de los progenitores y la identidad de los menores dentro del marco legal civil.