En esta noticia

Un nuevo trámite llega a México y revolucionará a todos los habitantes del país que busquen realizar la contratación de uno de los servicios más requeridos: el de internet.

Recientemente, las comisiones del Senado distribuyeron el proyecto de dictamen de la nueva Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión, que ordena no sólo la prohibición de la difusión de propaganda política extranjera, sino también la presentación de uno de los documentos más importantes: la Clave Única de Registro de Población (CURP).

¿Cómo se compone la CURP?

Cabe recordar que la CURP es un código alfanumérico de 18 caracteres que identifica a cada uno de los habitantes de México y es de carácter obligatorio para realizar distintos tipos de trámites.

Concretamente, la clave que deben tramitar todos los ciudadanos del territorio azteca, ya sean nativos o extranjeros residentes, se compone de la siguiente manera:

  • Las primeras letras y vocales del nombre y apellidos del titular.
  • Su fecha de nacimiento.
  • La primera letra del sexo (H para hombre, M para mujer).
  • La abreviatura del estado de nacimiento.
  • Algunos caracteres adicionales que sirven para evitar duplicados

Alerta CURP: qué dice la nueva Ley y cómo se utilizará

El nuevo dictamen presentado días atrás en el Senado establece que "los concesionarios que operen redes públicas de telecomunicaciones que presten el servicio móvil, únicamente podrán activar y mantener activo el servicio de aquellas líneas que estén asociadas a usuarios finales".

Estos mismos, deben haber presentado "una identificación oficial conforme a los lineamientos que para tal efecto emita la Comisión". Al respecto, los habitantes de México deberán tomar nota ya que la identificación que se les pedirá es la CURP.

Concretamente, la nueva legislación exige que "la identificación oficial deberá contener la CURP para personas físicas, y RFC para personas morales".

El caso de las personas extranjeras tendrá una contemplación, ya que se podrán identificar con su nombre, país de origen y número de pasaporte.

En esta línea de aclaraciones, se enfatiza en que las comunicaciones privadas son inviolables. Sin embargo, la autoridad judicial federal, a petición de la autoridad federal que faculte la ley o del titular del Ministerio Público de la entidad federativa correspondiente, podrá exclusivamente autorizar la intervención de cualquier comunicación privada.

Por otra parte, en lo que concierne a los límites establecidos, "las plataformas digitales, cuyos contenidos estén disponibles en el territorio nacional, no podrán comercializar espacios publicitarios para la difusión de publicidad, propaganda o cualquier información de gobiernos extranjeros, distinta de aquella que tenga fines culturales, turísticos o deportivos".