

El Reglamento de Tránsito de la Ciudad de México establece multas económicas para quienes instalen accesorios prohibidos en sus vehículos. Dependiendo de su gravedad, los montos oscilan entre los 1.131 a los 5657 pesos.
Detrás de las sanciones se esgrimen razones que hacen a la seguridad vial y a la funcionalidad del tránsito capitalino. En ese sentido, las multas pueden ser por dificultar la identificación vehicular, poner en riesgo a peatones u otros conductores, promover el exceso de velocidad o generar contaminación auditiva.
Cuáles son los accesorios prohibidos y qué multas les cabe

Si eres conductor debes saber que el Artículo 43 del Reglamento de Tránsito de la CDMX es el que especifica qué accesorios no pueden usarse ni en automóviles ni en motocicletas.
Este año, el valor de Unidad de Medida y Actualización UMA es de 113.14 pesos, de acuerdo con el Inegi. Teniendo en cuenta esto, veamos uno por uno, los accesorios prohibidos por ley y la sanción que les cabe.
Detectores de radares (antirradares)
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Estos dispositivos interfieren con los sistemas de fotocívicas.
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Multa más alta: 5,657 pesos (50 UMAs).
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Escape modificado
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Las modificaciones en el tubo de escape que aumenten el ruido del motor generan contaminación sonora.
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Multa: de 2,262 a 3,394 pesos (20 a 30 UMAs).
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Neumáticos metálicos o bandas de oruga
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Este tipo de neumáticos dañan la superficie de rodamiento.
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Multa: de 2,262 a 3,394 pesos (20 a 30 UMAs).
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Bocinas (claxon) modificadas
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Como en el caso de los escapes modificados, los claxons con sonidos diferentes a los originales se consideran contaminantes.
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Multa: de 2,262 a 3,394 pesos (20 a 30 UMAs).
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Polarizado excesivo en vidrios
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El máximo de oscurecimiento en ventanas laterales y traseras es de un 20%. En el caso de que seas exceptuado de esta normativa por cuestiones médicas, deberás presentar siempre la documentación correspondiente que avale la necesidad de incumplir con la ley.
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Multa: de 2,262 a 3,394 pesos (20 a 30 UMAs).
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Faros deslumbrantes o no regulados
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La utilización de luces no reguladas pueden enceguecer al resto de los conductores e incluso, a los peatones.
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Multa: de 1,131 a 2,262 pesos (10 a 20 UMAs).
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Portaplacas que obstruyan la visibilidad
En este ítem se considera a todo accesorio que dificulte leer las placas como luces de neón, micas, láminas o soportes.
Multa: de 1,131 a 2,262 pesos (10 a 20 veces la UMA).
Multas en CDMX: lo que debes saber

Es importante que recuerdes que el Reglamento de Tránsito de la Ciudad de México, las sanciones son acumulables. Esto es: si el vehículo tiene varios accesorios prohibidos, el monto de la multa aumenta o, incluso, pueden remolcarte el vehículo -en casos graves, como polarizado extremo o de falta de visibilidad de las placas-.
Si recibes una multa, debes saber que no se aplican descuento: se liquidan en línea o en módulos autorizados.
Finalmente, ten en cuenta que el portaplacas sí es factible de ser usado siempre que tanto la placa como la entidad que la expidió se lean correctamente, no haya objetos o películas que dificulten su lectura, no presente alteraciones.













