

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional el cobro de 150 pesos por el registro de nacimiento de recién nacidos en Coahuila, por considerar que este requisito económico vulnera el derecho fundamental a la identidad.
La resolución fue aprobada por unanimidad y dejó sin efectos el artículo 67, fracción I, de la Ley de Hacienda para el Estado de Coahuila de Zaragoza, que establecía dicho pago para realizar el trámite.
La Suprema Corte lo decidió: ya no se podrá cobrar por registrar un recién nacido
El caso se centró en el artículo 67, fracción I, de la Ley de Hacienda para Coahuila de Zaragoza, el cual establecía el cobro de 150 pesos por el registro de recién nacidos y la expedición de su acta de nacimiento ante el Registro Civil.
Al analizar la disposición, la Suprema Corte de Justicia de la Nación concluyó que dicho pago vulneraba el artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que reconoce el derecho a la identidad y garantiza que el registro de nacimiento sea gratuito.
Durante la discusión del asunto, la ministra ponente, Sara Irene Herrerías Guerra, sostuvo que la norma impugnada contravenía los artículos 1 y 4, así como el artículo segundo transitorio del decreto mediante el cual se incorporó el derecho a la identidad en el texto constitucional.
“Por estas razones, se propone declarar la invalidez del artículo 67, fracción I, de la Ley de Hacienda para Coahuila de Zaragoza, por contravenir los artículos 1 y 4 de la Constitución, así como el artículo segundo transitorio del decreto por el que se adiciona el artículo 4 de la Constitución Política”, señaló la ministra durante la sesión.

¿En qué cambian las actas de nacimiento tras el fallo?
La decisión de la Suprema Corte fortalece el derecho a la identidad, que garantiza que toda persona sea reconocida legalmente por el Estado de México desde su nacimiento. Este derecho se acredita principalmente mediante el acta de nacimiento, un documento indispensable para acceder a múltiples trámites y servicios.
Entre otros usos, el acta de nacimiento permite realizar la inscripción escolar, acceder a servicios de salud, registrarse en programas sociales, obtener documentos oficiales y acreditar legalmente el nombre, la nacionalidad y la filiación de una persona.
Por ello, la Suprema Corte consideró que el registro de nacimiento debe ser completamente gratuito y que ningún cobro puede convertirse en una barrera para ejercer este derecho. Según el criterio del máximo tribunal, imponer pagos por registrar a un recién nacido puede afectar especialmente a las familias de bajos recursos o en situación de vulnerabilidad, limitando el acceso oportuno a un documento esencial para el pleno reconocimiento de sus derechos.
Qué pasa ahora en Coahuila
Con esta resolución, queda sin efecto el cobro de 150 pesos por el registro de nacimientos en Coahuila. La decisión entrará en vigor una vez que los puntos resolutivos sean notificados al Congreso del estado y al Poder Ejecutivo local.
La Suprema Corte también determinó que la invalidez se extiende a diversas disposiciones relacionadas con estímulos fiscales en materia de contribuciones estatales, debido a su vínculo directo con la norma declarada inconstitucional.
A partir de este fallo, las autoridades estatales deberán adecuar la legislación vigente para garantizar que el registro de nacimiento se realice de manera gratuita, sin que exista alguna disposición que permita imponer cobros por este trámite.















