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Después de una sesión del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) se estableció que la Ley del Registro Civil del Estado de Yucatán afecta la libertad de los padres, prohibiendo el uso de apellidos compuestos como parte del nombre de su hijo.

La decisión se tomó después de que la Comisión Nacional de los Derechos Humanos impugnó el Decreto 747/2024 y modificó su artículo 40.

Expertos destacan que la reforma fortalece la libertad de los progenitores, protege la herencia familiar y refuerza el derecho a la vida privada y familiar. Fuente: Shutterstock.

Modifican la Ley del Registro Civil: ahora los padres podrán optar por apellidos compuestos para sus hijos

Como consecuencia del fallo de la Corte Suprema, publicado el miércoles 10 de diciembre en el Diario Oficial del Estado (DOE), se modificó el artículo 40 de la Ley del Registro Civil del Estado de Yucatán.

De este modo, se establece de manera formal que los progenitores, ya sean biológicos o adoptivos, tienen la facultad de inscribir a sus hijos utilizando apellidos compuestos o, en su caso, más de dos apellidos simples pertenecientes a una sola persona, garantizando así un marco legal claro que reconoce y respeta la diversidad de formas de denominación familiar previstas por la normativa vigente.

De hecho, como uno de los motivos se detalla en la Acción de Inconstitucional 115/2024: “Esta elección es un momento personal y emocional, por lo que queda circunscrito en su esfera privada”.

¿Qué decía el anterior artículo 40 de la Ley de Registro Civil de Yucatán?

Antes de la modificación, el artículo 40 establecía:

“Cuando ambas personas progenitoras acudan ante el Oficial a registrar a su primera hija o hijo, podrán escoger, de común acuerdo, el orden en que se colocarán los apellidos de su descendiente, los cuales corresponderán (única y exclusivamente) al primero o segundo de sus apellidos, (sin posibilidad de crear apellidos compuestos o que se inscriban más de dos apellidos simples de una sola persona)”

Con la modificación del artículo 40, los padres biológicos o adoptivos podrán registrar a sus hijos utilizando apellidos compuestos o combinando más de dos apellidos simples de una sola persona. Fuente: Shutterstock.

¿Qué son los apellidos compuestos?

Un apellido compuesto es aquel que se forma de la unión de dos o más vocablos, ya sea unidos por un guion, por una preposición o por la conjunción “y”.

Entonces, ¿ahora sí se permiten los apellidos compuestos en Yucatán?

Sí. A partir de la modificación al artículo 40 de la Ley del Registro Civil del Estado de Yucatán, derivada del fallo del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), los padres —biológicos o adoptivos— ya pueden registrar a sus hijos con apellidos compuestos. Esto incluye la posibilidad de utilizar apellidos formados por dos o más vocablos, así como inscribir más de dos apellidos simples pertenecientes a una sola persona.

El cambio elimina la prohibición expresa que existía en la legislación anterior, la cual restringía el uso de apellidos a solo uno por cada progenitor y descartaba cualquier forma de composición. Con la nueva redacción, se reconoce el derecho de las familias a decidir libremente la forma en que se construye el nombre de sus hijos, siempre dentro del marco legal.