La presidenta del Supremo Tribunal Federal (STF) de Brasil, Carmen Lúcia, suspendió con una medida cautelar parte del decreto de indulto de Navidad que firmó el presidente Michel Temer el pasado 22 de diciembre.

La decisión se tomó a pedido de la Fiscal General de la República, Raquel Dodge. Según la jueza, la acción de Temer es de una "benevolencia sin causa" y que la figura del indulto "no es, ni puede ser instrumento de impunidad".

Según la fiscal el perdón presidencial es inconstitucional en este caso porque afectarán a los presos de la operación "Lava jato" que investiga el mayor escándalo de corrupción del país.

Los indultos tradicionales otorgados cerca de Navidad en Brasil benefician a reos que cumplen determinadas condiciones. Pero el presidente Temer flexibilizó las reglas para incluir a los condenados por crímenes vinculados con la corrupción y otorgó términos más generosos para posibilitar la liberación de figuras políticas de relevancia.

Dodge dijo que "el jefe del poder ejecutivo no tiene facultades ilimitadas para otorgar un indulto"

Según el decreto quienes haya cometido un delito no violento, que sean primerizos y que ya hayan cumplido un quinto de su condena serán perdonados y anuló la limitación de sentenciados a penas menores a 12 años para calificar para el indulto.

En 2016 solo se beneficiaron por el perdón presidencial los condenados a un máximo de 12 años que, sin ser reincidentes, habían cumplido hasta el 25 de diciembre un cuarto de la pena.

Las críticas por el decreto llegaron desde la justicia rápidamente . El fiscal Deltan Dallagnol dijo que se trata de "una gran feria de Navidad para corruptos". "Practique corrupción y cargue solo con el 20 % de las consecuencias", escribió el fiscal.

Según la versión de algunos medios locales, Temer ignoró la solicitud del Consejo Nacional de Política Criminal y la Fiscalía, que pedían, entre otros puntos, que los condenados por delitos de corrupción no fueran beneficiados por el indulto.

La organización Transparencia Internacional dijo en una nota publicada en la víspera que recibió con "profunda preocupación" por el decreto.

Lúcia también decidió invalidar el artículo del decreto que reduce de un cuarto a un quinto el tiempo de cumplimiento de pena para que un preso tenga derecho al beneficio.

"Los dispositivos impugnados no se corresponden con la finalidad constitucionalmente estatuida a permitir el indulto, pues, se vacía la jurisdicción penal, se niega la prosecución y finalización de acciones penales en curso, se privilegia las situaciones de beneficios sobre otros antes concedidas a diluir el proceso penal, se niega, en fin, la naturaleza humanitaria del indulto, señaló.