En esta noticia
En el momento en que una persona fallece, los herederos deberían recibir los bienes que les corresponde por ley de sucesiones. Sin embargo, existen casos en los que por propia decisión del causante de la herencia, el recibimiento de los bienes puede verse demorado, según los lineamientos del Código Civil y Comercial de la Nación (CCyCN).
La normativa que rige las sucesiones en Argentina establece que los descendientes reciben 2/3 de un patrimonio, al considerarse legítimos herederos, mientras que los cónyuges reciben 1/3 de los bienes.
Ley de sucesiones: los casos en los herederos no reciben los bienes
Sin embargo, existe una figura legal dentro de CCyC de la Nación que establece los lineamientos del estado de indivisión de una herencia y que sólo se activa cuando hay más de un heredero.
El proceso de indivisión es la etapa que va desde la muerte del causante hasta que se hace el reparto de los bienes de la herencia.
A pesar de que la ley ampara a los descendientes y cónyuges para recibir los bienes del causante, la persona fallecida puede disponer de la figura de la indivisión forzosa.
¿Qué es la indivisión forzosa?
Se trata de un elemento legal en el cual la persona fallecida puede disponer que durante un tiempo la herencia no se divida entre los herederos. Según la ley, este tiempo puede durar como máximo hasta 10 años.
Por otro lado, la ley también permite que el causante de la herencia pueda disponer que no se repartan los bienes hasta que los herederos menores de edad alcancen la mayoría.
Otro casos en lo que la herencia puede no repartirse a tiempo
Los herederos también “pueden ponerse de acuerdo en que la herencia no se divida por un plazo máximo de 10 años”. “A su vencimiento, ese convenio puede ser renovado por un plazo igual”, indica la normativa.
Por último, cualquiera de los herederos puede pedir la división antes del vencimiento del plazo, si hay causas justificadas y por las cuales acceda a otorgársela la Justicia.
En el caso de que la herencia sea una vivienda, la ley también especifica claramente que el cónyuge “puede oponerse a que la vivienda construida o comprada con bienes gananciales (durante el matrimonio) sea incluida en la partición mientras este viva.
Sólo existe un caso en el cual los herederos pueden oponerse legítimamente: sólo si el cónyuge sobreviviente tiene bienes que le permiten tener otra vivienda suficiente para vivir y saciar sus necesidades.