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En la Argentina, el Código Civil y Comercial establece que una parte de la herencia no puede ser distribuida libremente por quien hace un testamento. Esa porción se denomina porción legítima y está reservada por ley para los herederos forzosos: descendientes, ascendientes y cónyuge.

El objetivo de esta figura es proteger a la familia directa del causante y asegurar que una parte del patrimonio quede en manos de sus parientes más cercanos.

Qué es la porción legítima

La porción legítima es la parte indisponible de la herencia que la ley reserva obligatoriamente para determinados herederos. Según el artículo 2447 del Código Civil y Comercial, el testador no puede imponer condiciones ni cargas sobre esa porción; si lo hace, se consideran inexistentes.

De esta forma, se mantiene la distinción entre:

  • Herederos forzosos, que tienen derecho propio a una parte de la herencia.
  • Herederos legítimos o colaterales, que solo heredan si no existen los anteriores o si no hay testamento.

La institución busca evitar que el patrimonio quede en manos de terceros sin vínculo directo, garantizando protección a hijos, padres o cónyuge.

Si no existen descendientes, ascendientes ni cónyuge, la herencia puede pasar a quienes figuren en el testamento.

De cuánto es la porción legítima en 2026

El Código Civil y Comercial vigente redujo las porciones respecto del régimen anterior y amplió el margen para disponer del patrimonio.

Hoy, los porcentajes son:

  • Descendientes (hijos o nietos): 2/3 de la herencia.
  • Cónyuge: 1/2 de la herencia.
  • Ascendientes (padres o abuelos): 1/2 de la herencia.

El resto del patrimonio constituye la porción disponible, que el testador puede distribuir libremente.

Antes de la reforma de 2015, la legítima de los hijos era de 4/5 y la de los padres de 2/3, por lo que actualmente existe mayor libertad para disponer de los bienes.

Cómo se calcula la porción legítima

La porción legítima se determina sobre el valor líquido de los bienes al momento del fallecimiento, sumando también el valor de donaciones que deban computarse.

Si el testador entrega más de lo permitido mediante legados o donaciones, los herederos forzosos pueden iniciar acciones judiciales para reducir esas disposiciones y recibir lo que les corresponde.

El Código incorporó la posibilidad de aplicar una mejora en favor de descendientes o ascendientes con discapacidad. En ese caso, el causante puede asignar hasta un tercio de la porción legítima para beneficiar a ese heredero.

Esta herramienta busca proteger a familiares en situación de vulnerabilidad, ampliando el margen de decisión del testador.

Las normas también garantizan que el legitimario reciba su parte en bienes o dinero. Incluso si existieron donaciones que afectaron su derecho, puede reclamar la diferencia para completar su porción.

En ciertos casos, si un bien donado fue poseído durante más de diez años, no podrá recuperarse, pero el heredero mantiene el derecho a exigir el valor correspondiente.

Qué pasa si no hay herederos directos

Si no existen descendientes, ascendientes ni cónyuge, la herencia puede pasar a quienes figuren en el testamento, a parientes colaterales o, en última instancia, al Estado.

La porción legítima es uno de los pilares del sistema sucesorio argentino. Define límites al testamento, protege a la familia directa y evita conflictos legales posteriores.

Conocer su alcance es fundamental para planificar una herencia y entender qué parte del patrimonio puede distribuirse libremente.