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Ante el fallecimiento de un familiar que dejó bienes en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA), es habitual que alguno de los herederos resida de manera permanente en el exterior. Esta situación no impide iniciar ni avanzar con la sucesión, aunque agrega una serie de trámites y requisitos específicos.

Herencia en Argentina: qué pueden hacer los herederos que viven en el exterior para cobrar su parte

Cuando uno de los herederos reside fuera de Argentina, no necesariamente tiene que viajar al país para participar de una sucesión. Existen distintas alternativas para intervenir en el trámite, transferir sus derechos o vender los bienes heredados.

Una de ellas es designar un apoderado que lo represente en Argentina y se encargue de las gestiones necesarias. De acuerdo con las facultades otorgadas, podrá intervenir en el expediente sucesorio y, si corresponde, participar en la venta de los bienes.

También puede ceder sus derechos hereditarios a un tercero mediante escritura pública. Así, transfiere su posición dentro de la herencia sin necesidad de esperar hasta que se concrete la venta del inmueble.

Si la intención es vender la propiedad, y todos los herederos están de acuerdo, existe la posibilidad de recurrir al tracto abreviado una vez dictada la declaratoria de herederos. La operación se instrumenta en una única escritura, con la participación de los herederos o de sus representantes.

De esta forma, quien vive en el exterior puede intervenir a través de un apoderado con facultades suficientes.

Herencia en Argentina: qué pueden hacer los herederos que viven en el exterior para cobrar su parte sin viajar al país y qué trámites deben realizar.

Poder desde el exterior para una sucesión en Argentina: qué debes saber

Un heredero que vive fuera de Argentina no necesariamente tiene que viajar para participar de una sucesión que se tramita en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Una de las alternativas es designar a un representante mediante un poder que le permita realizar, en su nombre, los distintos actos necesarios durante el expediente.

Antes de otorgar el documento, deberá definirse con precisión qué actuaciones deberá realizar el representante. No es lo mismo autorizar únicamente para intervenir en el juicio sucesorio que otorgar facultades para avanzar posteriormente con la partición de los bienes, la venta de un inmueble, el cobro de dinero o la firma de una escritura.

El poder puede otorgarse ante el consulado argentino correspondiente o ante un notario del país donde reside el heredero. En este último caso, si el país forma parte del Convenio de La Haya, el documento deberá contar con la Apostilla de La Haya. Si no lo es, será necesario cumplir con el procedimiento de legalización internacional que corresponda.

Cuando el instrumento está redactado en un idioma extranjero, también deberá realizarse la traducción exigida para su presentación ante las autoridades argentinas.

¿Qué pasa si el heredero vive afuera y hay otros herederos en Argentina?

La residencia en el exterior de uno de los herederos no elimina sus derechos dentro de la sucesión. Lo importante es que su participación quede correctamente acreditada y que cuente, cuando sea necesario, con una representación válida para actuar en el expediente.

En una sucesión pueden existir además bienes de distinta naturaleza, como inmuebles, cuentas bancarias o inversiones. Por eso, la forma de instrumentar la participación del heredero dependerá también de qué bienes integren el patrimonio y qué se decida hacer con ellos.

Si todos los herederos acuerdan una determinada distribución, será necesario instrumentarla conforme a las reglas aplicables. Cuando haya una propiedad que se quiera vender, por ejemplo, el poder otorgado desde el exterior deberá contemplar las facultades necesarias para que el representante pueda intervenir en esa operación.

Cómo puede recibir en el exterior el dinero de una herencia en Argentina

Si después de la sucesión y de la eventual venta de los bienes corresponde entregar dinero a un heredero que vive en el exterior, la transferencia debe realizarse mediante los mecanismos financieros y cambiarios vigentes al momento de la operación.

La posibilidad de enviar los fondos, la documentación necesaria y las condiciones aplicables pueden depender del origen del dinero, de la operación realizada, de la situación del beneficiario y de las normas cambiarias vigentes.

Por eso, no existe una única modalidad que pueda aplicarse a todos los casos. La documentación que acredita la sucesión, la declaratoria de herederos, la adjudicación de los bienes, la escritura de venta cuando corresponda y el origen de los fondos pueden resultar relevantes para justificar la operación ante las entidades intervinientes.

En consecuencia, un heredero que reside en el exterior puede participar de una sucesión en Argentina sin trasladarse al país, pero deberá organizar correctamente la representación, la documentación y, cuando corresponda, la situación fiscal y financiera vinculada con los bienes que recibe.