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El próximo feriado, que es el de Semana Santa, caerá este año los días jueves 14 y viernes 15 de abril. El jueves 14, vale aclarar, es un día no laborable, mientras que el viernes 15 sí es feriado.
En el caso de los feriados nacionales, rigen las normas de descanso dominical. Es decir, que en caso de que el empleado preste sus servicios durante ese día, deberá cobrar el doble de una jornada habitual.
En tanto, en los días no laborales -como es el caso del jueves- el empleador tendrá la opción de elegir si se trabaja y, si decide hacerlo, el empleado percibirá su salario simple.
No todos los trabajadores tendrán la posibilidad de gozar de todos esos días de descanso: según el calendario del Ministerio del Interior y Obras Públicas y Vivienda, el único feriado inamovible y por el que los empleados deben cobrar doble jornada si son convocados a sus puestos laborales es el Viernes Santo. Pero, ¿qué pasa con aquellas personas que deban asistir a sus puestos de empleo?
LEY SOBRE FERIADOS NACIONALES Y DÍAS NO LABORABLES, ¿CUÁL ES LA DIFERENCIA?

La Ley 20.744 de Contrato de Trabajo detalla la diferencia entre los feriados nacionales y los días no laborables. En su artículo 165, explica que quedarán establecidos en el régimen legal que los regule. En este caso, se refiere a la ley 27.399 de "Establecimiento de feriados y fines de semanas largos".
De esta forma, la normativa en su cláusula 166, especifica que en los días feriados nacionales rigen las normas legales sobre el descanso dominical, mientras que en el 167 explica que los días laborales son optativos para el empleador.
QUÉ ES UN DÍA NO LABORABLE
Como en el caso de los feriados nacionales rigen las normas de descanso dominica, en caso de que el empleado preste sus servicios durante el feriado, deberá cobrar el doble de una jornada habitual. Mientras que en los días no laborales, el empleador tendrá la opción de elegir si se trabaja y, si decide hacerlo, el empleado percibirá su salario simple.
Es decir que el jueves y sábado el trabajo será optativo para el empleador, salvo en bancos, seguros y actividades afines, conforme lo determine la reglamentación. En dichos días, los trabajadores que presten servicio, percibirán el salario simple. En caso de optar el empleador como día no laborable, el jornal será igualmente abonado al trabajador.
CÓMO SE PAGAN LOS FERIADOS NACIONALES Y CÓMO SE PAGAN LOS DÍAS NO LABORABLES
El feriado nacional deberá abonarse el doble de una jornada habitual, mientras que en un día no laborable su remuneración es como la del salario simple.













