La inscripción del nacimiento es el primer paso para un recién nacido pueda obtener su Documento Nacional de Identidad (DNI) y ejercer plenamente sus derechos.
En Argentina, la Ley 26.413 establece un plazo específico para que los padres realicen este trámite ante el Registro Civil y también determina qué ocurre cuando ese tiempo vence.
Si bien la normativa contempla mecanismos para registrar a los bebes fuera de término, cuanto mayor sea la demora, más requisitos deberán cumplirse para concretar la inscripción.
En algunos casos, incluso puede ser necesaria una resolución judicial.
Hay un plazo obligatorio para inscribir el nacimiento: cuántos días tienen los padres
De acuerdo con el Artículo 28 de la Ley 26.413, la inscripción con intervención de los progenitores debe realizarse dentro de los 40 días corridos contados desde el día del nacimiento.
Si ese plazo vence sin que los padres hayan efectuado el trámite, el Registro Civil puede realizar la inscripción de oficio dentro de los 20 días corridos siguientes, con el objetivo de garantizar el derecho a la identidad del recién nacido.
La normativa también contempla una situación especial para los nacimientos ocurridos fuera de establecimientos médico-asistenciales y sin intervención de un profesional médico.
En esos casos, la autoridad competente puede admitir la inscripción hasta un plazo máximo de un año, siempre que existan causas justificadas y con intervención previa del Ministerio Público.
Qué pasa si el bebé no fue inscripto a tiempo: los requisitos que exige la ley
Cuando transcurren todos los plazos previstos por la legislación, la inscripción del nacimiento ya no puede realizarse mediante el procedimiento habitual.
En ese caso, el Artículo 29 de la Ley 26.413 establece que podrá efectuarse mediante una resolución administrativa fundada, siempre que se cumplan determinados requisitos.
Entre la documentación que puede solicitarse se encuentra:
- Un certificado negativo de inscripción de nacimiento emitido por el Registro Civil correspondiente.
- Un certificado expedido por un médico oficial que determine la edad y la fecha presunta de nacimiento.
- Un informe del Registro Nacional de las Personas (Renaper) que indique si la persona ya fue identificada o, en su defecto, un certificado de preidentificación.
- La declaración jurada de dos testigos que acrediten el lugar y la fecha de nacimiento, además del nombre y apellido con el que la persona es conocida públicamente.
Estos requisitos buscan verificar la identidad de la persona y evitar inscripciones duplicadas o irregulares.
Cuándo puede intervenir un juez para inscribir un nacimiento
La ley también prevé situaciones en las que la inscripción no puede resolverse por la vía administrativa.
Si no es posible reunir la documentación exigida o si el Registro Civil rechaza la solicitud de inscripción, el trámite deberá realizarse mediante una resolución judicial.
En ese procedimiento, el juez podrá requerir todas las pruebas que considere necesarias para acreditar el nacimiento y ordenar la inscripción correspondiente.
Además, cuando la inscripción tardía corresponda a una persona menor de edad, la intervención del Ministerio Público es obligatoria antes de que se adopte una decisión.