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La inscripción de un nacimiento es un derecho y un trámite obligatorio en Argentina.

Sin embargo, la Ley 26.413 establece que existen situaciones en las que el Registro Civil no puede realizar el trámite por la vía tradicional debido a la falta de la documentación requerida para acreditar el nacimiento o la identidad de los involucrados.

En estos casos, el acta de nacimiento no se emite mediante el procedimiento habitual. En cambio, debe seguirse un trámite especial previsto por la legislación.

Quiénes no podrán obtener el acta de nacimiento por el trámite habitual

La ley dispone que el nacimiento debe acreditarse con un Certificado Médico de Nacimiento emitido por el profesional que asistió el parto o, en determinados casos, mediante otros documentos y pruebas previstas por la normativa.

Si no se cuenta con la documentación necesaria para demostrar el nacimiento o la identidad de quienes intervienen en la inscripción, el Registro Civil no podrá emitir el acta de nacimiento mediante el procedimiento ordinario.

Por ejemplo, cuando un nacimiento ocurre fuera de un establecimiento de salud y sin asistencia médica, será necesario presentar un certificado médico emitido posteriormente por un hospital público, junto con la declaración de dos testigos que acrediten el embarazo, el lugar del nacimiento y que el recién nacido nació con vida.

Acta de nacimiento en Argentina: quiénes no podrán obtenerla por el trámite habitual, según la Ley 26.413ChatGPT

La falta de DNI de la madre no impide la inscripción, pero modifica el procedimiento

La normativa también contempla qué sucede cuando la madre no presenta un documento que acredite su identidad a la hora del parto.

En ese caso, deberá exhibirlo antes del alta médica. Si tampoco puede hacerlo en ese momento, esa circunstancia quedará asentada en el Certificado Médico de Nacimiento.

Además, al momento de la inscripción, si los padres carecen de documento de identidad, el Registro Civil deberá dejar constancia de la edad y la nacionalidad, información que deberá ser acreditada mediante la declaración de dos testigos debidamente identificados.

Existe un procedimiento especial para que el nacimiento pueda ser inscripto

La negativa del Registro Civil a realizar la inscripción por la vía habitual no significa que el recién nacido quede sin derecho a un acta de nacimiento.

La propia Ley 26.413 establece mecanismos alternativos para estos casos. Dependiendo de la situación, podrán requerirse certificados médicos adicionales, declaraciones testimoniales o, en casos como el de recién nacidos expuestos, una inscripción por orden judicial.

De esta manera, aunque el trámite tradicional pueda ser rechazado por falta de la documentación exigida, la legislación prevé procedimientos especiales para garantizar que el nacimiento finalmente quede registrado conforme a derecho.