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Es un hecho conocido que al fallecer una persona, habitualmente existe un testamento válido que detalla la distribución de sus bienes entre aquellos que desempeñaron un papel en su vida.
No obstante, bajo ciertas condiciones, el testamento podría ser considerado nulo si el heredero no cumple con los requisitos legales estipulados por el Código Civil y Comercial de la Nación.
Aunque muchas familias creen que la herencia se distribuye automáticamente al cónyuge o a los hijos, la realidad es más intrincada: el reparto está estrictamente regulado y depende de la existencia de testamento, de los lazos familiares y de diversos límites que la legislación impone para prevenir abusos.
En lo que respecta a las parejas, no todos los cónyuges podrán reclamar una parte de la herencia (o incluso el total), aun si están legalmente casados. ¿Cuáles son las razones y en qué circunstancias se aplica?
Derechos del cónyuge supérstite en el trámite sucesorio
El cónyuge sobreviviente es considerado heredero forzoso y conserva derechos a pesar de la existencia de un testamento. Su participación depende del resto de los herederos:
- Con hijos: recibe una parte equivalente a la de cada descendiente.
- Sin descendientes, pero con padres/abuelos: se reparte el patrimonio entre el cónyuge y los ascendientes.
- Si no hay descendientes ni ascendientes: el cónyuge hereda la totalidad de los bienes.
Sin embargo, si se presenta una enfermedad terminal y el fallecimiento ocurre dentro de los 30 días siguientes al matrimonio, no existe derecho sucesorio, a menos que se demuestre convivencia previa.
Asimismo, no hay derecho sucesorio cuando se efectúa un divorcio o una separación de hecho sin demostrar una reconciliación.
El testamento no puede vulnerar la porción legítima de familiares directos según el CCyC
Incluso ante la existencia de un testamento válido, la voluntad del difunto no puede transgredir el mínimo establecido que el CCyC reserva para determinados familiares directos. Este límite se denomina porción legítima y se encuentra estipulado en el artículo 2444.
Sucesión y herencia: qué reciben descendientes, ascendientes y cónyuge
- Descendientes (hijos, nietos): deben recibir dos tercios del patrimonio total.
- Ascendientes (padres, abuelos): les corresponde la mitad, si no hay descendientes.
- Cónyuge sobreviviente: si es el único heredero forzoso, la porción legítima es de un tercio.
El nuevo decreto de sucesiones mejora la gestión de herencias.
El cónyuge no siempre tiene acceso a bienes si se han realizado donaciones o transferencias antes de la muerte. Estas acciones pueden afectar la distribución final de la herencia.
Los herederos deben estar atentos a plazos legales. Si no se reclaman derechos dentro de un tiempo específico, pueden perder la herencia y sus posibles beneficios económicos.