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Cuando una persona fallece, es habitual que haya dejado un testamento válido que determine la distribución de sus bienes. No obstante, existen situaciones en las que dicho testamento puede ser considerado nulo si el heredero es declarado indigno conforme a los criterios legales estipulados por el Código Civil y Comercial de la Nación.

En tales circunstancias, se inicia el proceso de sucesión intestada, que tiene lugar cuando no se cuenta con un testamento o este no incluye todos los bienes. El propósito es evitar conflictos legales a través de un sistema que asigna la herencia a los parientes más cercanos.

Por la Ley de Sucesiones, los herederos no recibirán los bienes aunque lo manifieste el testamento.Fuente: ShutterstockShutterstock

En la Argentina, se contemplan dos modalidades de sucesión:

  • Sucesión intestada: se aplica cuando no existe testamento, el mismo es nulo o no incluye todos los bienes. En tal situación, la legislación establece quiénes son los herederos y cómo se distribuye la herencia.
  • Sucesión testamentaria: ocurre cuando el difunto dejó un testamento válido que manifiesta su voluntad respecto a la distribución de sus bienes. Esta libertad se encuentra sujeta a la legítima hereditaria, que asegura una porción mínima a los herederos forzosos (hijos, padres y cónyuge).

¿Cuáles son las razones para la nulidad del testamento?

De acuerdo a los artículos 2462 y 2531 del Código Civil y Comercial, el testamento puede ser declarado nulo por las siguientes razones:

  • Por violar una prohibición legal.
  • Por tener defectos de forma.
  • Por haber sido otorgado por persona privada de la razón en el momento de testar. La falta de razón debe ser demostrada por quien impugna el acto.
  • Por haber sido otorgado por persona judicialmente declarada incapaz.
  • Por ser el testador una persona que sufre limitaciones para comunicarse en forma oral y, además, no saber leer ni escribir, excepto que lo haga por escritura pública, con la participación de un intérprete en el acto.
  • Por haber sido otorgado con error, dolo o violencia.

¿Cuál es el orden de llamamiento hereditario en el Código Civil?

El artículo 2340 del Código Civil y Comercial establece un orden de llamamiento hereditario, que prioriza a ciertos parientes:

  • Descendientes (hijos, nietos): tienen prioridad y excluyen a los demás.
  • Ascendientes (padres, abuelos): heredan solo si no hay descendientes.
  • Cónyuge: hereda junto con descendientes o ascendientes, según el caso.
  • Colaterales (hermanos, sobrinos): heredan si no hay descendientes, ascendientes ni cónyuge.
  • El Estado: si no hay herederos, el patrimonio pasa al Estado.

¿Qué ocurre cuando no existen herederos?

  • En el caso de no existir herederos ni legatarios, se declara la herencia vacante.
  • En dicha circunstancia, el juez instruye la entrega de los bienes al Estado.
  • Si alguien posteriormente reclama derechos hereditarios, deberá iniciar una petición de herencia y aceptar los bienes en su estado actual.

El impacto de testamentos válidos en la herencia y sucesión.

En Argentina, el proceso está regulado por los artículos 2281 a 2285 del Código Civil y Comercial y requiere una demanda y prueba de los hechos.

Un heredero indigno es aquel que, por cometer actos graves contra el causante, es excluido de la sucesión por sentencia judicial.

Las causas incluyen el homicidio, la comisión de delitos dolosos contra el causante, sus padres, hijos, cónyuge o hermanos, injurias graves o abandono.

Cuando un testamento es declarado nulo, los bienes se distribuyen según el orden de llamamiento hereditario, priorizando a los descendientes y ascendientes en la herencia.Además, el proceso de sucesión intestada puede generar demoras en la resolución del patrimonio, afectando a los herederos y complicando la distribución de los bienes.

El proceso sucesorio debe llevarse a cabo en los tribunales bajo la dirección de un juez competente y se compone de los siguientes pasos:

  1. Inicio del juicio: un heredero o persona interesada solicita la apertura de la sucesión en el juzgado correspondiente al último domicilio del difunto.
  2. Presentación de documentación: es necesario presentar el certificado de defunción, actas de nacimiento o matrimonio y títulos de propiedad.
  3. Declaratoria de herederos: en casos de sucesiones intestadas, el juez identifica a los herederos legales. Para sucesiones testamentarias, se verifica la validez del testamento correspondiente.
  4. Inventario y tasación: se lleva a cabo un listado detallado de los activos y su respectiva valoración.
  5. Partición y adjudicación: los bienes son distribuidos entre los herederos conforme a las disposiciones legales o testamentarias.