En Argentina ya no existe la regla que imponía el apellido paterno en primer lugar. Con la entrada en vigencia del Código Civil y Comercial de la Nación (Ley 26.994), los padres tienen la libertad de elegir el orden de los apellidos de sus hijos.
Esto significa que el materno puede ir primero, algo que antes no era habitual.
¿En qué casos va el apellido materno primero?
El artículo 64 del Código Civil y Comercial vigente indica que el orden se define por acuerdo entre los padres. Si ambos están de acuerdo, el apellido de la madre puede ir primero sin restricciones.
También se puede usar el apellido del otro progenitor para formar una combinación compuesta. De todos modos, hay que tener en cuenta que todos los hijos del mismo matrimonio deben llevar el mismo orden que se eligió para el primero.
En casos donde solo hay un vínculo filial, el hijo llevará el apellido de ese progenitor.
¿Qué ocurre si no hay acuerdo entre los progenitores?
Cuando no existe consenso sobre el orden, la ley prevé un mecanismo específico. En estos casos, la decisión recae en el encargado del Registro Civil, que debe resolver atendiendo al interés superior del menor.
Este punto resulta clave porque elimina cualquier automatismo. El criterio tradicional deja de aplicarse y la falta de acuerdo no devuelve el sistema a reglas antiguas. La prioridad es siempre el bienestar del menor, no el peso de una costumbre histórica.
Además, una vez fijado el orden para el primer hijo, ese mismo criterio debe aplicarse, con carácter general, a los hijos posteriores del mismo vínculo, lo que refuerza la coherencia familiar y administrativa.
El caso de las familias monoparentales
En los supuestos de madres solteras o familias monoparentales, la situación es aún más clara. Si solo existe una filiación determinada en el momento de la inscripción, el hijo llevará únicamente el nombre familiar de la madre, sin necesidad de acogerse a ningún régimen excepcional.
No se trata de un permiso especial ni de una concesión puntual. Es la aplicación directa de la normativa de filiación, que vincula la identidad registral a los progenitores legalmente reconocidos. Si solo hay uno, no existe conflicto ni orden que decidir.
La normativa marca un avance cultural y legal. Antes, el apellido paterno tenía prioridad automática. Ahora, las familias pueden decidir cómo quieren que se identifiquen sus hijos, lo que refuerza los derechos y la equidad.
¿Cómo hacer el trámite?
El trámite se realiza en el Registro Civil al momento de inscribir al recién nacido. Es importante que los padres informen el orden elegido para evitar inconvenientes. Si no hay acuerdo, se aplica el sorteo previsto por la ley.