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A partir de septiembre, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) podrá solicitar una declaración en transferencias de montos elevados, incluso si se trata de operaciones realizadas entre las cajas de ahorro y billeteras virtuales registradas bajo un mismo DNI.

La medida establecida para evitar la evasión fiscal y el lavado de dinero permite que las plataformas como Mercado Pago, Cuenta DNI y otras billeteras virtuales almacenen datos sobre la legalidad de los montos ingresados y los proporcionen a la administración.

La AFIP podrá pedir tus datos si transferís dinero de tu cuenta de banco a tu billetera virtual.
La AFIP podrá pedir tus datos si transferís dinero de tu cuenta de banco a tu billetera virtual.

¿A partir de qué monto me investiga la AFIP?

El nuevo límite establecido es de $ 400.000 según la disposición de la entidad financiera. Si todos los ingresos y egresos mensuales de la billetera virtual son mayores o iguales a este montola AFIP podrá solicitar una declaración de datos personales al usuario.

A su vez, si se realiza una transferenciaigual o mayor a $ 1.400.000, deberán informarse también el tipo de transferencia (bancaria o virtual), la CBU o CVU de la cuenta y el monto de la operación en pesos.

¿Qué datos pueden pedirme?

Si las transferencias en billeteras virtuales exceden o igualan estos montos, la AFIP podrá solicitar los siguientes datos:

  • Tipo y número de cuenta.
  • Clave Virtual Uniforme (CVU).
  • Cantidad de integrantes e identificación de involucrados en las cuentas involucradas en la transacción.
Si transferís plata entre tu cuenta bancaria y Mercado Pago, la AFIP podría solicitar tus datos.
Si transferís plata entre tu cuenta bancaria y Mercado Pago, la AFIP podría solicitar tus datos.

¿A qué bancos y billeteras virtuales afecta?

Esta disposición está vigente para todas las plataformas de billeteras virtuales de la República Argentina, la lista incluye:

  • Mercado Pago
  • MODO
  • Cuenta DNI
  • Ualá
  • Personal Pay
  • Prex
  • Naranja X
  • BNA+

Están exentos de esta reglamentación los bancos y entidades financieras, agentes de liquidación y compensación, y sociedades depositarias de Fondos Comunes de Inversión.