Cuando fallece un familiar, además del dolor, aparece una realidad concreta: los bienes no se transfieren solos. En Argentina, el proceso sucesorio es el camino legal obligatorio para que los herederos puedan disponer de lo que les corresponde. Y tiene plazos que conviene conocer antes de que sea tarde.
El punto de partida es la apertura de la sucesión, que se produce automáticamente con la muerte del causante (persona fallecida). A partir de ese momento, los herederos tienen hasta diez años para aceptar la herencia. Si durante ese plazo el heredero no manifiesta su voluntad de aceptar, la ley considera que renunció automáticamente a ella.
Es un tiempo amplio, pero no infinito y demorarse tiene consecuencias prácticas: mientras no se tramite la sucesión, los bienes permanecen a nombre del fallecido y los herederos no pueden:
- Vender.
- Alquilar.
- Transferir.
Cómo es el proceso paso a paso
El juicio sucesorio sigue una secuencia que, en términos generales, funciona así:
- Iniciación del trámite: se presenta ante el juzgado del último domicilio del causante, junto con el acta de defunción y la documentación que acredite el vínculo con el fallecido.
- Inventario y valuación de bienes: se confecciona un listado de todos los activos que integran la herencia (inmuebles, cuentas bancarias, vehículos, inversiones) junto con su valor de mercado.
- Designación del administrador de la sucesión: si hay varios herederos o el proceso es complejo, el juez puede designar a alguien para administrar el patrimonio hasta que se resuelva la partición.
- Pago de deudas del causante: antes de repartir, hay que cancelar las obligaciones pendientes. Los herederos no responden por un valor mayor al de los bienes heredados.
- Cuenta definitiva y declaratoria de herederos: el juez emite la resolución que reconoce formalmente quiénes son los herederos y en qué proporción les corresponden los bienes.
Qué pasa si no actuás a tiempo
Cualquier interesado puede pedirle al juez que el heredero sea citado a aceptar o renunciar en un plazo no menor de un mes ni mayor de tres meses. Si no responde en ese período, se considera que aceptó la herencia. La intimación puede hacerse a partir de los nueve días del fallecimiento.
La aceptación tampoco siempre es explícita. Entre los actos que implican aceptación tácita están: iniciar el juicio sucesorio, disponer de bienes del causante o habitar un inmueble del fallecido transcurrido más de un año del deceso.
Renunciar, en cambio, requiere formalidad: debe hacerse por escritura pública o acta judicial. Si el heredero oculta o sustrae bienes de la herencia, pierde el derecho de renunciar y debe devolver lo sustraído.
Un dato clave sobre las deudas
Uno de los aspectos que genera más dudas es qué pasa con las obligaciones del fallecido. La regla general es clara: el heredero no responde con su propio patrimonio.
Los acreedores del causante pueden cobrar con los bienes recibidos en herencia y hasta el límite de esos bienes. Sin embargo, hay una excepción importante: si el heredero no realiza el inventario dentro de los tres meses desde que los acreedores lo intiman judicialmente, puede quedar obligado a responder con sus bienes personales.
Consultar con un abogado especializado al inicio del proceso es la mejor forma de evitar errores que después son difíciles de revertir.