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La Ley de Tránsito en Argentina cuenta con un apartado estricto para la circulación de vehículos en el cruce de rotondas. Justamente, muchos conductores realizan ciertas maniobras que están completamente prohibidas, y que pueden ser sancionadas con multas.

En este sentido, la norma -en su artículo 43- señala que "la circulación a su alrededor será ininterrumpida sin detenciones y dejando la zona central no transitable de la misma, a la izquierda".

Ahora bien, en el caso de las rotondas "tiene prioridad de paso el que circula por ella sobre el que intenta ingresar debiendo cederla al que egresa, salvo señalización en contrario".

Ley de Tránsito: qué hay que tener en cuenta en el cruce de rotondas

El artículo 41 de la Ley Nacional de Tránsito establece las prioridades en la circulación en el cruce de rotondas. "Todo conductor debe ceder siempre el paso en las encrucijadas al que cruza desde su derecha. Esta prioridad del que viene por la derecha es absoluta", señala.

Justamente, esa "prioridad" debe surgir ante la señalización específica en contrario, los vehículos ferroviarios, los vehículos del servicio público de urgencia, los vehículos que circulan por una semiautopista, los peatones que cruzan lícitamente la calzada por la senda peatonal o en zona peligrosa señalizada como tal, entre otros casos.

Cruce de rotondas en Argentina: cuál es la maniobra totalmente prohibida

Una de las reglas generales para circular en una rotonda es que, en caso de salir de la misma, se debe realizar por el carril derecho. Si por cuestiones de tránsito no es posible, se recomienda dar una vuelta y así volver a intentarlo.

La normativa explica que la maniobra para salir de una rotonda debe realizarse con anticipación, mediante la luz de giro. No obstante, hay que reducir la velocidad de forma considerable y ubicarse unos metros antes de efectuar el giro por el carril correspondiente.

"Para cualquier otra maniobra, goza de prioridad quien conserva su derecha. En las cuestas estrechas debe retroceder el que desciende, salvo que éste lleve acoplado y el que asciende no", marca la ley.