Cuando alguien fallece y deja bienes, una de las preguntas más comunes es si hay que pagar impuestos para recibirlos. En Argentina, la respuesta depende de dónde vivía el fallecido, porque el impuesto a la herencia no existe a nivel nacional, sino que es facultad de cada provincia.

El Código Civil y Comercial de la Nación regula todo lo que implique la transmisión de bienes por fallecimiento, es decir, quiénes heredan, en qué orden y qué proporción.

Sin embargo, no establece ninguna carga tributaria sobre esa transmisión.

Qué provincia cobra el impuesto a la herencia en Argentina

En la actualidad, la única provincia que aplica un impuesto sobre la transmisión gratuita de bienes es Buenos Aires. Se trata del Impuesto a la Transmisión Gratuita de Bienes, creado por la Ley 14.044 y sus modificatorias.

La única provincia que aplica un impuesto sobre la transmisión gratuita de bienes es Buenos Aires. Foto (Archivo)

Este tributo se aplica cuando el receptor de la herencia tiene domicilio en la provincia de Buenos Aires, o cuando los bienes heredados están radicados allí, sin importar dónde resida el heredero.

En este contexto, los puntos centrales son:

  • El impuesto lo paga el heredero, no el patrimonio del fallecido.
  • Aplica sobre herencias, legados y donaciones.
  • Existe un mínimo no imponible: los primeros tramos del valor recibido están exentos.
  • Las alícuotas van del 1,6% al 21,9% según el monto y el grado de parentesco.
  • Cuanto más lejano es el vínculo familiar, mayor es la alícuota aplicada.

Quiénes están exentos y cómo se hace el trámite

Los cónyuges, hijos y padres que reciben herencias de bajo valor pueden quedar fuera del alcance del impuesto si el monto no supera el mínimo no imponible vigente, actualizado periódicamente por ARBA.

La única provincia que aplica un impuesto sobre la transmisión gratuita de bienes es Buenos Aires. Foto (Archivo)

Si bien el trámite sucesorio se inicia ante el juzgado correspondiente, la declaración del impuesto se realiza ante la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires, conocida como ARBA. El plazo para presentarla es de seis meses desde el fallecimiento.

En el resto del país, los herederos no pagan ningún impuesto específico por recibir bienes.

No obstante, una vez incorporados al patrimonio personal, esos bienes pueden quedar sujetos a otros tributos como Bienes Personales, según el valor total declarado.