Cuando una persona fallece, sus bienes, derechos y obligaciones pasan a formar parte de una sucesión.
En principio, los hijos se encuentran entre quienes tienen derecho a recibir la herencia, pero la legislación argentina contempla algunas situaciones excepcionales en las que un heredero puede quedar excluido.
Esta figura se conoce como indignidad sucesoria y está regulada por los artículos 2281 a 2285 del Código Civil y Comercial.
¿Un hijo puede perder el derecho a heredar los bienes de sus padres?
Sí, pero no por una simple decisión del padre o de la madre. Los hijos son herederos legitimarios, por lo que tienen una porción de la herencia protegida por la ley.
En el caso de los descendientes, la legítima equivale a dos tercios de la herencia, según el artículo 2445 del Código Civil y Comercial. Esto significa que un padre o una madre no puede simplemente decidir que uno de sus hijos no recibirá esa porción de los bienes al momento de su fallecimiento.
No obstante, el Código Civil y Comercial contempla una situación excepcional: un hijo puede quedar excluido de la sucesión por indignidad cuando incurre en alguna de las causas previstas expresamente por la ley.
La indignidad sucesoria es una figura legal que permite apartar de una herencia a una persona debido a determinadas conductas consideradas graves.
¿Cuáles son las causas por las que un hijo puede ser declarado indigno?
El artículo 2281 del Código Civil y Comercial establece distintas situaciones que pueden provocar la indignidad sucesoria.
Entre ellas se encuentran:
- Haber sido autor, cómplice o partícipe de un delito doloso contra la persona, el honor, la integridad sexual, la libertad o la propiedad del fallecido, o de determinados familiares.
- Haber maltratado gravemente al causante o haber ofendido gravemente su memoria.
- Haber acusado o denunciado al fallecido por un delito castigado con prisión o reclusión, salvo las excepciones previstas por la propia norma.
- Haber omitido denunciar la muerte dolosa del causante dentro del plazo establecido por la ley, en los casos contemplados.
- Ser un pariente o cónyuge que no haya proporcionado al causante los alimentos debidos o que no lo haya llevado a un establecimiento adecuado cuando no podía valerse por sí mismo.
- Haber inducido o coartado la voluntad del fallecido para que haga, modifique o deje sin efecto un testamento.
- Haber falsificado, alterado, sustraído, ocultado o sustituido un testamento.
El artículo también establece reglas específicas sobre la imputabilidad de los hechos y las consecuencias de determinadas conductas.
¿La indignidad se aplica automáticamente?
Que un heredero haya cometido alguna de las conductas previstas por la ley no significa que quede excluido automáticamente de la herencia.
El artículo 2283 del Código Civil y Comercial establece que la exclusión por indignidad debe ser demandada después de la apertura de la sucesión. La acción debe iniciarla la persona que pretende ejercer los derechos que le corresponderían al heredero considerado indigno.
En otras palabras, si un hijo incurrió en una de las causas de indignidad previstas por el artículo 2281, otro heredero o interesado no puede simplemente decidir que queda fuera de la sucesión. Debe solicitar su exclusión por la vía judicial correspondiente.
¿Quiénes pueden solicitar la exclusión por indignidad sucesoria de un heredero?
- Otros herederos, cuando tengan derecho a recibir la parte de la herencia que le correspondería al heredero indigno.
- Quienes sucedan al heredero indigno, en los casos en que la ley les reconozca derechos sobre esa porción de la herencia.
Por eso, la indignidad requiere dos elementos: que exista una de las causas previstas por la ley y que se promueva la acción correspondiente para obtener la exclusión del heredero.