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Cuando una persona fallece, sus bienes pueden distribuirse de acuerdo con un testamento, siempre que este cumpla con los requisitos establecidos por la legislación.
Sin embargo, el Código Civil y Comercial establece distintas situaciones en las que un testamento puede ser declarado nulo, lo que puede modificar el destino de los bienes.
El artículo 2466 establece que la validez o nulidad del testamento debe juzgarse según la ley vigente al momento de la muerte del testador.
¿Cuándo es nulo un testamento según el Código Civil?
El artículo 2467 establece que un testamento puede ser declarado nulo en los siguientes casos:
- Por violar una prohibición legal.
- Por presentar defectos de forma.
- Por haber sido realizado por una persona privada de la razón al momento de testar.
- Por haber sido otorgado por una persona judicialmente declarada incapaz, salvo los casos de intervalos lúcidos previstos por la norma.
- Por haber sido realizado por una persona con limitaciones para comunicarse oralmente que además no sabe leer ni escribir, salvo que se realice por escritura pública con intervención de un intérprete.
- Por haber sido otorgado con error, dolo o violencia.
- Por favorecer a una persona incierta, salvo que pueda determinarse quién es.
¿Qué pasa con los herederos legítimos?
Los descendientes, ascendientes y el cónyuge tienen una porción legítima de la herencia de la que no pueden ser privados mediante un testamento.
La porción legítima de los descendientes es de dos tercios, mientras que la de los ascendientes y el cónyuge es de la mitad de la herencia.
Esto significa que el testador no puede disponer libremente de todos sus bienes cuando existen herederos legitimarios, ya que debe respetar las porciones establecidas por la ley.
¿Se puede modificar o revocar un testamento?
Sí, la persona que realizó el testamento puede revocarlo o modificarlo mientras se encuentre con capacidad para hacerlo.
Si existen dos testamentos, el posterior revoca al anterior, de acuerdo con las reglas previstas por la legislación.
Además, el matrimonio contraído por el testador revoca el testamento anteriormente otorgado.
¿Quién puede pedir la nulidad de un testamento?
El artículo 2469 establece que cualquier interesado puede demandar la nulidad del testamento o de alguna de sus cláusulas.
Esta posibilidad no corresponde si quien conocía las disposiciones las ratificó o las cumplió espontáneamente.
También son nulas las condiciones y cargos basados en hechos imposibles, prohibidos por la ley o contrarios a la moral, aunque esto no afecta necesariamente la validez de las disposiciones testamentarias.