La celebración de Navidad y Año Nuevo está a la vuelta de la esquina y el calendario laboral vuelve a generar dudas en muchos trabajadores. A esto se suma que el Gobierno nacional decretó feriado para los empleados públicos para el 24 y el 31.
¿Es feriado el 24 y 31 de diciembre?
El 24 y el 31 de diciembre son jornadas laborales normales en Argentina. No se contemplan como días no laborables, por lo que rigen las condiciones habituales de trabajo y de remuneración.
Quienes trabajen en nochebuena o en la víspera de Año Nuevo cobrarán la jornada normal, sin adicionales. La Ley de Contrato de Trabajo (LCT) no establece ninguna excepción, aunque el empleador podrá optar por otorgar un plus por propia decisión.
Si bien algunos comercios pueden cerrar antes y tener jornadas laborales menores a las usuales, esta decisión no modificada el salario.
Quiénes tienen feriado el 24 y 31 de diciembre
Mediante el decreto 833/2025, el presidente Javier Milei oficializó el asueto administrativo para los días 24 y 31 de diciembre para quienes se desempeñen en la administración púbica nacional.
Cómo se paga si se trabaja el 25 de diciembre o 1ro de enero
A diferencia de las fechas mencionadas, el 25 de diciembre y el 1ro de enero son feriados inamovibles a nivel nacional. La Ley de Contrato de Trabajo explica que los trabajadores que presten servicios deberán percibir un adicional equivalente al 100% de la jornada diaria.