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La Superintendencia de Servicios de Salud (SSS) dio de baja tres prepagas por no cumplir con los requisitos exigidos por la normativa vigente. Las empresas de medicina quedaron suspendidas de prestar servicios.

Cuáles fueron las prepagas que dieron de baja

Mediante una Disposición publicada el 20 de abril de marzo, la SSS informó que comenzó con el procedimiento para el rechazo de la inscripción definitiva y baja del registro de las siguientes entidades:

  • Su Medicina Asistencia S.A. (R.N.E.M.P. Nº 1-1167-4)
  • Instituto Panamericano de Salud S.A. (R.N.E.M.P. Nº 1-1602-0)
  • Imedical S.A. (R.N.E.M.P. Nº 1-1517-1)
  • Seres (R.N.E.M.P. Nº 1-1579-9)

Las firmas contaban con un permiso “provisorio” para operar, pero no lograron a ajustarse al marco regulatorio de medicina prepaga del artículo 5 de la ley 26.682. La decisión se enmarca en una política de transparencia y mayor control de la gestión actual.

Qué otras obras sociales dieron de baja el Gobierno

El Gobierno también dio de baja un grupo de obras sociales por no cumplir con las capacidades de solvencia, gestión y prestación. La Disposición publicada el 12 de marzo dio de baja les rechazó la inscripción definitiva. Tenían un permiso “provisorio” para operar, pero no lograron ajustarse al marco regulatorio de la ley 26.682.

De esta manera, los prestadores suspendidos son:

  • CIRCULO MEDICO DE SAN LUIS (R.N.E.M.P. Nº 4-1081-8)
  • CIRCULO MEDICO DE BRAGADO (R.N.E.M.P. Nº 4-1101-9)
  • POLICLINICO LOMAS MEDICINA PREPAGA SOCIEDAD ANONIMA (R.N.E.M.P. Nº 1-1291-2)
  • PROTECCION MEDICA SRL (R.N.E.M.P. Nº 1-1681-1)
  • ECSA SALUD (R.N.E.M.P. Nº 1-1676-1)
  • OBRA SOCIAL DE LA FEDERACION DE CAMARAS Y CENTROS COMERCIALES ZONALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (R.N.E.M.P. Nº 6-1799-8)
  • And the Yellow Too S.A. (R.N.E.M.P. Nº 1-1666-2)
  • ASOCIACION MUTUAL DE TRABAJADORES MUNICIPALES DE ROSARIO (R.N.E.M.P. Nº 3-1403-5)
  • ASOCIACION ESPAÑOLA DE SOCORROS MUTUOS-VILLA CONSTITUCION (R.N.E.M.P. Nº 3-1281-7)
  • MUTUAL ODONTOLOGICA ARGENTINA (R.N.E.M.P. Nº 3-2037-9)

Los trabajadores afiliados no perderán la cobertura médica, sino que podrán ejercer su derecho a elegir su obra social. En caso no lo hagan, se les asignará una alternativa de similares características.