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La Ley N.° 17.040 contempla la posibilidad de que los jubilados y pensionados designen un apoderado para realizar trámites ante ANSES o, en determinadas situaciones, para percibir sus haberes. Esta normativa establece quiénes pueden representar a los titulares de prestaciones.

La posibilidad de contar con un apoderado, resulta especialmente importante para quienes tienen dificultades para movilizarse o necesitan que otra persona los represente ante el organismo. No obstante, la designación depende de la situación del titular y de los requisitos establecidos para cada caso.

Quiénes pueden ser apoderados de un jubilado

ANSES diferencia entre las personas que pueden ser designadas para realizar trámites y aquellas que pueden actuar como apoderadas para cobrar una jubilación o pensión.

La posibilidad de contar con un apoderado, resulta especialmente importante para quienes tienen dificultades para movilizarse (Fuente: Shutterstock)
La posibilidad de contar con un apoderado, resulta especialmente importante para quienes tienen dificultades para movilizarse (Fuente: Shutterstock)Shutterstock

Para realizar trámites ante el organismo, el titular puede designar, entre otros:

  • Cónyuge o conviviente previsional.
  • Padres, hijos, nietos y otros familiares.
  • Tutores o curadores.
  • Abogados y gestores registrados en ANSES.
  • Representantes diplomáticos o consulares.

Para el cobro de los haberes, la normativa contempla distintas alternativas. Además de familiares, pueden intervenir determinadas personas, entidades o representantes en situaciones específicas.

Entre ellas se encuentran abogados y procuradores con poder certificado ante escribano, entidades públicas, mutuales e instituciones de asistencia social, además de representantes de determinadas instituciones donde se encuentre internado el titular.

¿En qué casos puede cobrar un no familiar?

La posibilidad de designar a una persona que no sea familiar no significa que cualquier conocido pueda cobrar una jubilación sin cumplir requisitos.

La Ley N.º 17.040, sancionada en 1966, contempla, entre otros supuestos, que el beneficiario pueda conferir la facultad de percibir sus haberes a una persona cuando acredite mediante certificado médico que está imposibilitado para movilizarse.

ANSES también establece la figura de los representantes especiales por tiempo determinado para situaciones en las que una persona se encuentra imposibilitada para trasladarse. La designación debe ajustarse a las condiciones correspondientes.

ANSES también establece la figura de los representantes especiales por tiempo determinado para situaciones en las que una persona se encuentra imposibilitada para trasladarse. (Fuente: Shutterstock)
ANSES también establece la figura de los representantes especiales por tiempo determinado para situaciones en las que una persona se encuentra imposibilitada para trasladarse. (Fuente: Shutterstock)Shutterstock

Por eso, antes de iniciar el trámite es importante determinar qué tipo de poder necesita el titular y quién será la persona o entidad que lo representará.

¿Qué documentación se necesita para designar un apoderado?

Los requisitos cambian de acuerdo con el vínculo entre el jubilado o pensionado y su apoderado. Como documentación general, ANSES solicita:

  • DNI del titular y de la persona elegida, en original y copia.
  • Documentación que acredite el parentesco, cuando corresponda.
  • Acta o certificado de matrimonio para los cónyuges.
  • Documentación que permita acreditar la convivencia previsional.
  • Sentencia judicial para tutores o curadores.
  • Credencial vigente para abogados.
  • Documentación específica cuando se trate de bancos u otras entidades.

En los casos en los que se designa una persona para el cobro debido a una imposibilidad de movilización, debe acreditarse la situación que da lugar a la representación.

El trámite de designación de apoderado ante ANSES es gratuito. El titular debe reunir la documentación correspondiente y, cuando sea necesario, solicitar un turno para presentarse en una oficina del organismo.