La herencia no siempre queda asegurada por el vínculo familiar ni por aparecer mencionado en un testamento.
El Código Civil y Comercial de la Nación contempla situaciones en las que una persona puede ser declarada indigna de suceder y, por lo tanto, quedar excluida de la herencia.
La figura está contemplada en la Ley 26.994, que aprobó el Código Civil y Comercial, y específicamente en los artículos 2281 a 2285. La normativa establece una serie de conductas que pueden provocar que un heredero pierda el derecho a recibir bienes del fallecido.
Sin embargo, la exclusión no opera simplemente porque otro familiar la considere injusta. En principio, debe ser reclamada judicialmente una vez abierta la sucesión y por quien tenga interés en obtener los derechos que le corresponderían al heredero cuestionado.
Los motivos que pueden dejar a un heredero fuera de la sucesión
El artículo 2281 establece diferentes causales de indignidad. Entre ellas se encuentran quienes hayan cometido delitos dolosos contra el causante o determinados familiares cercanos, como sus descendientes, ascendientes, cónyuge, conviviente o hermanos.
También pueden quedar comprendidas las personas que hayan maltratado gravemente al fallecido o hayan ofendido gravemente su memoria.
La normativa contempla además otros comportamientos: acusar o denunciar al causante por determinados delitos fuera de las excepciones previstas por la ley; omitir la denuncia de una muerte dolosa en las circunstancias establecidas; no brindar los alimentos debidos o la asistencia necesaria cuando correspondía hacerlo; y determinadas situaciones vinculadas con el reconocimiento de hijos y la responsabilidad parental.
Otro grupo especialmente relevante es el de quienes interfirieron en la voluntad del fallecido respecto de su testamento. La ley incluye a quienes hayan inducido o coartado su voluntad para que otorgara testamento, dejara de hacerlo o lo modificara. También contempla a quienes falsifiquen, alteren, sustraigan, oculten o sustituyan el testamento.
¿Puede quedar excluido aunque aparezca en el testamento?
Sí, pero hay una cuestión fundamental. Que una persona figure en un testamento no impide que pueda plantearse su indignidad si se configura alguna de las causales previstas.
El artículo 2283 establece que la exclusión del indigno debe ser demandada después de abierta la sucesión, a pedido de quien pretende los derechos que le fueron atribuidos a esa persona. La acción también puede plantearse como defensa en determinados procesos sucesorios.
Además, existe un plazo: el artículo 2284 establece que el derecho a excluir al heredero indigno caduca a los tres años desde la apertura de la sucesión. Para el legatario indigno, el plazo corre desde la entrega del legado.
Por eso, no alcanza con demostrar que existió una conducta reprochable: también es necesario que se configure una causal legal y que se utilice la vía correspondiente para solicitar la exclusión.
El testamento puede cambiar el escenario: cuándo existe perdón
Hay una excepción clave que puede modificar el resultado. El artículo 2282 establece que el perdón del causante hace cesar la indignidad.
En particular, si después de ocurridos los hechos que podrían generar indignidad, el fallecido realiza un testamento en el que beneficia a esa persona, ese acto implica el perdón, salvo que se demuestre que el testador desconocía los hechos que provocaban la indignidad.
Esto significa que no es correcto afirmar que una persona será excluida de manera automática simplemente por haber cometido alguna de las conductas mencionadas. La situación debe analizarse según las circunstancias concretas, la prueba disponible, el momento en que ocurrieron los hechos y, eventualmente, el contenido y fecha del testamento.