Los conductores que mantienen deudas por el Impuesto a los Automotores en la Provincia de Buenos Aires pueden quedar alcanzados por medidas de fiscalización que incluyen la detención y el secuestro del vehículo, siempre que se cumplan determinadas condiciones establecidas por el Código Fiscal.
La facultad surge del artículo 50 de la Ley 10.397, que otorga amplios poderes a la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA) para verificar el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
Entre esas atribuciones se encuentra la posibilidad de secuestrar vehículos cuando existe falta de pago del impuesto y se cumplen los requisitos previstos por la norma.
Cuándo ARBA puede secuestrar un auto por una deuda de patente
El artículo 50, inciso 10, del Código Fiscal autoriza a la autoridad tributaria a proceder con el secuestro de vehículos automotores y embarcaciones deportivas o de recreación cuando se verifique la falta de pago del Impuesto a los Automotores.
Para que ARBA pueda avanzar con el secuestro, el vehículo debe cumplir determinadas condiciones:
- Registrar una deuda equivalente al 10% o más de su valuación fiscal, o adeudar el 30% o más de las cuotas vencidas no prescriptas.
- Tener una valuación fiscal superior a $32 millones.
- Contar con una antigüedad menor a cinco años, sin computar el año en que se adopta la medida. Esta condición no se aplica a los autos suntuarios o deportivos.
Además, ARBA puede disponer el secuestro de vehículos radicados en otra jurisdicción cuando existan indicios de que el responsable del pago tiene su residencia principal en la provincia de Buenos Aires. En estos casos, no es necesario que se cumplan los requisitos de antigüedad, valuación fiscal ni monto de la deuda.
Es decir, tener una deuda de patente no implica por sí solo que ARBA pueda secuestrar el auto. La medida está sujeta a las condiciones previstas expresamente por el Código Fiscal.
Qué autos pueden quedar alcanzados por la medida
La Ley 10.397 también establece límites relacionados con las características del vehículo.
En el caso de los automotores, la medida alcanza a aquellos que tengan hasta cinco años de antigüedad, sin computar el año en el que se realiza el procedimiento, y cuya valuación fiscal o valor determinado por ARBA supere los montos establecidos por la Ley Impositiva.
La limitación de antigüedad no se aplica a los vehículos que sean considerados suntuarios o deportivos, por lo que pueden quedar alcanzados por el procedimiento aun cuando tengan una antigüedad superior.
Además, existe un supuesto especial para los vehículos no registrados ante ARBA pese a existir obligación legal de hacerlo.
Qué pasa después del secuestro del vehículo
El procedimiento no termina automáticamente con el secuestro. El propio artículo 50 establece que la medida debe ser comunicada de inmediato al juez correccional de turno, junto con una copia de las actas correspondientes.
A partir de allí, el juez debe realizar una audiencia con el responsable y decidir si corresponde dejar sin efecto el secuestro cuando no se comprueben los requisitos establecidos por la ley, o mantener la medida.
El vehículo puede permanecer secuestrado hasta que se produzca alguna de las situaciones previstas por la norma: que se cancele o regularice la deuda, o que se efectivice una medida cautelar sustitutiva.
Además, el artículo autoriza a ARBA a requerir el auxilio inmediato de la fuerza pública cuando se obstaculice el ejercicio de esta facultad.