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Los jubilados y pensionados que cobran a través de la ANSES recibirán un nuevo bono extraordinario durante agosto. Le medida fue confirmada por el Gobierno nacional mediante un decreto publicado en el Boletín Oficial.

El refuerzo económico se abonará junto con los haberes mensuales y alcanzará a quienes cumplan con los requisitos establecidos. Además, ya se conoce el cronograma completo de pagos según la terminación del DNI.

Quiénes cobrarán el bono extraordinario de ANSES en agosto y de cuánto será

El Gobierno confirmó que el bono extraordinario tendrá un monto máximo de $70.000 y estará destinado a jubilados y pensionados que perciban los ingresos más bajos.

El Gobierno confirmó que el bono extraordinario tendrá un monto máximo de $70.000. (Foto: Shutterstock)

Podrán acceder al beneficio:

  • Jubilados y pensionados del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA).
  • Titulares de Pensiones No Contributivas (PNC).
  • Beneficiarios de la Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM).

Para cobrar los $70.000 completos, será necesario percibir el haber mínimo, que en agosto ascenderá a $419.827. Quienes cobren un monto superior, recibirán un bono proporcional hasta alcanzar el top fijado por el Gobierno.

Qué requisitos hay para cobrar el bono completo

El requisito principal es que la suma de todas las prestaciones previsionales no supere el haber mínimo establecido para agosto.

En caso de superar ese ingreso, el bono no se pierde automáticamente. La ANSES liquidará un monto variable para que el beneficiario alcance el límite previsto por la normativa.

Por ejemplo: un jubilado que cobre $439.827, recibirá un bono de $50.000, de manera que su ingreso total llegue a $489.827, equivalente al haber mínimo más el bono máximo.

Calendario de pago del bono para jubilados y pensionados en agosto

El bono se depositará junto con el haber mensual y respetará el calendario habitual de pagos de la ANSES.

Jubilados y pensionados con haberes mínimos

  • DNI terminado en 0: 10 de agosto.
  • DNI terminado en 1: 11 de agosto.
  • DNI terminado en 2: 12 de agosto.
  • DNI terminado en 3: 13 de agosto.
  • DNI terminado en 4: 14 de agosto.
  • DNI terminado en 5: 18 de agosto.
  • DNI terminado en 6: 19 de agosto.
  • DNI terminado en 7: 20 de agosto.
  • DNI terminado en 8: 21 de agosto.
  • DNI terminado en 9: 24 de agosto.

Jubilados y pensionados que superan el haber mínimo

  • DNI terminados en 0 y 1: 25 de agosto.
  • DNI terminados en 2 y 3: 26 de agosto.
  • DNI terminados en 4 y 5: 27 de agosto.
  • DNI terminados en 6 y 7: 28 de agosto.
  • DNI terminados en 8 y 9: 31 de agosto.

El bono fue oficializado mediante el Decreto 686/2026 y, al igual que en los meses anteriores, se abonará de forma automática junto con la prestación, sin necesidad de realizar ningún trámite ante la ANSES.