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Desde el 12 de junio de 2025, la publicidad de medicamentos, alimentos, cosméticos y otros productos de uso cotidiano regirá bajo una nueva normativa, según la Disposición 4059/2025 publicada por la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT).

Los productos alcanzados son:

  • Medicamentos de venta libre y herbarios
  • Alimentos y suplementos dietarios
  • Cosméticos y productos de higiene personal
  • Productos higiénicos descartables y de uso intravaginal
  • Domisanitarios de bajo riesgo (como desinfectantes de venta libre)
  • Dispositivos médicos sin receta
  • Tests de autoevaluación (como los de COVID o embarazo)

Qué dice la nueva normativa de ANMAT sobre la publicidad

La disposición establece quetoda publicidad dirigida al público, ya sea en TV, radio, gráfica, redes sociales o sitios web, deberá cumplir con principios estrictos de veracidad, claridad y responsabilidad.

Los anuncios deberán:

  • Promover el uso adecuado y seguro del producto.
  • Presentar información clara, accesible y sin exageraciones.
  • Mostrar siempre el nombre aprobado y rótulo oficial del producto.
  • Incluir leyendas sanitarias obligatorias como:
    • "Mantener fuera del alcance de los niños y mascotas".

    • "Lea atentamente el prospecto. Ante cualquier duda consulte a su médico y/o farmacéutico."

    • "Este medicamento contiene gluten" o "Libre de gluten" (cuando corresponda).

Qué ya no se podrá hacer en la publicidad de medicamentos y productos de salud

ANMAT prohíbe expresamente que las publicidades:

  • Sean engañosas o exageren propiedades no comprobadas.
  • Sugieran que un producto es avalado por la autoridad sanitaria.
  • Incluyan niños promoviendo productos de uso pediátrico.
  • Generen temor o ansiedad para impulsar el consumo.
  • Promocionen medicamentos como si fueran cosméticos o alimentos.
  • Muestren "recomendaciones de expertos" sin respaldo.

Además, queda prohibido el uso del logo de ANMAT en los anuncios, ya que es de uso exclusivamente institucional.

Cambios clave frente a la norma anterior

Esta nueva disposición deroga las normas anteriores (ANMAT 4980/05 y parte de la 7730/11) y actualiza los criterios de publicidad según el contexto digital actual, incluyendo redes sociales, influencers, plataformas audiovisuales y medios tradicionales.

Se incorporan conceptos como:

  • Publicidad encubierta
  • Publicidad no tradicional (PNT)
  • Publicidad indirecta a través de marcas o símbolos

¿Qué pasa si no se cumplen las normativas sobre publicidad de medicamentos?

Las empresas que no cumplan con estas nuevas reglas podrán ser sancionadas según las leyes vigentes (N° 16.463 y N° 18.284). Las multas alcanzarán tanto al titular del producto como a los responsables técnicos.

¿Por qué ANMAT cambia estas reglas ahora?

Desde el organismo explicaron que el objetivo es proteger la salud pública ante el auge de nuevos canales de comunicación y formas de consumo de información.

"La publicidad evolucionó con las nuevas tecnologías y redes sociales, y eso exige una actualización del marco regulatorio para evitar riesgos y malas prácticas", señalaron.