Cuando una persona se adhiere al monotributo no solo se debe cumplir con los pagos que se realizan mensualmente, sino también con una serie de parámetros establecidos por la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) que están vigentes para cada una de las categorías.
Las categorías del monotributo establecen los topes de facturación que un trabajador independiente puede tener y junto con ellas hay aspectos que tienen que cumplirse para no entrar en falta y correr el riesgo de sufrir la exclusión del régimen simplificado.
En este sentido, hay determinadas compras que pueden hacer que ARCA realice lo que se conoce como “baja por exclusión” y esto se debe a que no se cumplen con algunas reglas.
La razón por la que ARCA puede excluirte del monotributo
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero informó que cuando un autónomo realiza el alta en el monotributo, tiene que cumplir determinados requisitos para poder estar en regla.
De tal modo, ARCA señaló que en caso de no cumplir con las normativas, puede aplicar la baja por exclusión. En este aspecto, hay una regla vigente que indica que serán dados de baja quienes “adquieran bienes o realicen gastos, de índole personal, por un valor incompatible con los ingresos declarados y no se encuentren debidamente justificados”.
Si esto ocurre, el contribuyente quedará fuera del Monotributo y tendrá que hacer nuevamente inscripción para darse de alta, la cual podrá hacerse sin tener que aguardar los 3 años que estaban en vigencia anteriormente.
Uno por uno: los motivos por los que se da la exclusión del monotributo
Las razones por las que ARCA puede determinar la exclusión de una persona del monotributo y que la obliga a volver a darse de alta son:
- La suma de los ingresos brutos excede el máximo establecido por la categoría máxima disponible.
- La superficie o costo de alquiler superan los máximos establecidos por la categoría máxima disponible.
- El precio unitario de venta supera el máximo límite.
- Adquieran bienes o realicen gastos, de índole personal, por un valor incompatible con los ingresos declarados y no se encuentren debidamente justificados.
- Los depósitos bancarios resulten incompatibles con los ingresos declarados a los fines de su categorización.
- Hayan realizado importaciones de bienes o servicios para su comercialización posterior.
- Desarrollen de más de 3 actividades simultáneas o posesión de más de 3 unidades de explotación .
- Se hubieran categorizado como venta de productos cuando se prestan servicios.
- Las operaciones no se encuentren debidamente facturadas.
- El valor de las compras más los gastos del desarrollo de la actividad suman igual o más del 80%, en el caso de venta de bienes, o más del 40% cuando se trate de locaciones, prestación de servicios y/o ejecución de obras, de los valores máximos de ingresos brutos anuales para la categoría K.
- Estuvieran incluidos en el registro público de empleadores con sanciones laborales (REPSAL).