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Con la llegada de las Fiestas, muchos trabajadores se preguntan cómo se pagan las jornadas del 31 de diciembre y del 1 de enero, ya que no todos tienen el día libre. La respuesta depende de si se trata de un día laborable, un día no laborable o un feriado nacional, según lo establece la legislación vigente.
La Ley de Contrato de Trabajo (Ley 20.744) y la Ley 27.399, que regula el calendario de feriados, determinan cómo debe liquidarse el salario en cada caso.
¿Cómo se paga el 31 de diciembre si trabajás?
El 31 de diciembre no es feriado ni día no laborable. En el sector privado, se considera un día laborable común, por lo que:
- Se paga como una jornada normal de trabajo.
- No corresponde pago doble, aunque el empleador puede reducir la carga horaria por decisión propia.
- La jornada se cobra al valor habitual, sin adicionales obligatorios.
En el caso de la administración pública nacional, el Gobierno suele decretar asueto administrativo para el 31 de diciembre, aunque no alcanza a todos los organismos ni al sector privado.
¿Cómo se paga el 1 de enero si trabajás?
El 1° de enero es feriado nacional inamovible, por lo que rige un esquema de pago distinto:
- Si no se trabaja, se cobra el día normalmente, como si lo hubieras trabajado.
- Si se debe trabajar, el empleador debe pagar el doble de remuneración habitual.
Esto surge del artículo 166 de la Ley 20.744, que establece que quienes trabajen en un feriado nacional deben percibir el salario habitual más un adicional equivalente al 100%.
Diferencia entre día no laborable y feriado
Aunque pueden parecer similares, las diferencias son las siguientes:
- Día no laborable: el empleador decide si se trabaja o no; si se trabaja, se paga como jornada común.
- Feriado nacional (1° de enero): el descanso es obligatorio y, si se trabaja, el pago es doble.
¿Qué dice la ley sobre trabajar en feriados?
La normativa vigente establece que el trabajo durante un feriado nacional debe ser especialmente remunerado, mientras que el descanso también es pago. De esta manera, se garantiza que ningún trabajador vea afectado su salario por no prestar tareas en días de asueto.
Se debe tener en cuenta que el asueto administrativo por las Fiestas alcanza únicamente a trabajadores de la administración pública nacional, con excepción de bancos y entidades financieras. En el sector privado, rige la normativa general de feriados.