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La llegada del primer semestre de 2026 vendrá acompañada del pago del Sueldo Anual Complementario (SAC), popularmente conocido como aguinaldo, ¿cuándo se acredita y cómo calcularlo?

¿Cuándo se paga el aguinaldo de junio 2026?

De acuerdo con la Ley 27.073, que modificó la Ley de Contrato de Trabajo, el pago del primer medio aguinaldo del año tiene una fecha de vencimiento establecida.

El empleador tiene tiempo hasta el 30 de junio de 2026 para abonar la primera cuota.

La legislación permite una tolerancia de hasta cuatro días hábiles de demora, por lo que el pago podría extenderse legalmente hasta los primeros días de julio, dependiendo del calendario laboral de cada empresa.

Para los jubilados y pensionados de la ANSES, el cronograma suele ajustarse al calendario de pagos de haberes mensuales, iniciándose habitualmente a mediados de mes según la terminación del DNI.

Cómo calcular el aguinaldo

El monto del SAC se desprende directamente de la evolución salarial del trabajador durante el primer semestre.

Para calcularlo, se debe identificar la mayor remuneración del período y dividirlo por dos.

Por otra parte, si el trabajador no cumplió los seis meses de actividad (por ingreso reciente o extinción del contrato), el cálculo se realiza de forma proporcional a los días trabajados.

Cómo calcular el pago del aguinaldo

¿Quiénes cobran el aguinaldo en 2026?

El beneficio alcanza a diversos sectores de la población económicamente activa y pasiva:

  • Trabajadores del sector privado: bajo relación de dependencia (Ley de Contrato de Trabajo).
  • Administración Pública: empleados estatales nacionales, provinciales y municipales.
  • Jubilados y Pensionados: beneficiarios del sistema previsional nacional.
  • Personal de casas particulares: según el régimen especial de la Ley 26.844.

¿Qué conceptos se incluyen en el cálculo?

Para determinar la “mayor remuneración”, se deben contabilizar no solo el sueldo básico, sino también las horas extras, comisiones, premios y cualquier otro concepto remunerativo que haya integrado el recibo de sueldo. Quedan excluidos los rubros no remunerativos (como ciertos bonos específicos o viáticos sin comprobantes).