Los nuevos inscriptos en el programa Citi Ventas del IVA deberán informar desde el 18 al 22 próximos, según en número de CUIT, las operaciones de venta, locaciones o prestación del segundo cuatrimestre.

En tal sentido, los contribuyentes y/o responsables que se encuentran alcanzados por la Resolución General 1.575/03 y que en virtud de su normativa hayan sido autorizados a emitir por primera vez comprobantes clase A, clase A con leyenda o clase M, se encuentran obligados a informar las operaciones que hubieran realizado, con arreglo al siguiente detalle:

Por cada cuatrimestre calendario, siempre que el citado período informado contenga como mínimo operaciones correspondientes a dos meses calendario.

Cuando no se cumpla la citada condición –cuatrimestre con operaciones atinentes a dos meses calendario–, la información se incorporará a la que corresponda aportar en el cuatrimestre siguiente.

En ocasión de realizar la primera presentación, se deberán informar también los datos correspondientes a los requisitos patrimoniales y cualquiera haya sido el resultado de los mismos.

Como puede apreciarse, la información deberá presentarse el mes siguiente al de la finalización de cada período cuatrimestral, hasta el día en que, con arreglo al CUIT de cada informante, opere el vencimiento para la presentación de la declaración jurada del IVA.

En el caso de sujetos obligados a emitir comprobantes clase A, la información debe presentarse durante cuatro períodos cuatrimestrales, contados desde la fecha en que fue autorizada la emisión de los mismos. De tratarse de comprobantes A con leyenda, por un período cuatrimestral. Y en el caso de comprobantes clase M, hasta el momento en que sean autorizados a emitir clase A y a partir de allí, por el término de tres períodos cuatrimestrales.

Para presentar la información se debe utilizar el programa aplicativo denominado “Citi Ventas Versión 1.0 Release 1 , enviando por Internet, vía “clave fiscal , archivos separados por cada mes calendario de operaciones.

En función de la información brindada por los contribuyentes y de la evaluación del comportamiento fiscal, la Autoridad de Aplicación determinará si el mismo emitirá comprobantes clase A o M.

La resolución no establece la forma ni los parámetros en que se basará la evaluación de comportamiento fiscal del responsable –nuevamente aparecen aquí la discrecionalidad y la necesaria prudencia del juez administrativo–, así como tampoco el esquema preciso de reasignación de tipos de comprobantes que deberá utilizar el contribuyente. No obstante, a los contribuyentes que posean un comportamiento fiscal adecuado, la AFIP le asignará los comprobantes clase A.

(*) Arizmendi S.A.