

En la edición de El Cronista del 15 de julio de 2003 criticamos un fallo de la Sala F de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal, dictado en autos “Rolyfar S.A. c/ Confecciones Posa S.A. , que de manera arbitraria impedía el progreso de una ejecución hipotecaria, con fundamento en que el acreedor original era una sociedad extranjera no inscripta en el país.
Afortunadamente, esta situación fue corregida de manera oportuna, por la atinada intervención de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que por sentencia del 10 de agosto de 2003 dejó sin efecto el fallo de Cámara comentado, dando una positiva señal para el mercado del crédito, la actuación de las sociedades extranjeras en la Argentina y la seguridad jurídica.
El caso es que Heritage Bank Limited, sociedad inscripta en Bahamas, otorgó un préstamo con garantía hipotecaria a una sociedad comercial y luego cedió su crédito a un tercero. Cuando éste ejecutó la hipoteca, la deudora opuso como excepción para obtener el rechazo de la acción que el originante del préstamo era una sociedad extranjera no inscripta en el país.
En primera instancia, se rechazó la defensa intentada, pero la Cámara revocó dicha decisión, sosteniendo que la falta de inscripción en el Registro Público de Comercio por parte del acreedor primitivo privaba de tutela judicial a la ejecución incoada.
Al respecto, señalamos nuestra discrepancia, de un lado, porque la defensa de la deudora resultaba notoriamente improcedente en el marco de un juicio ejecutivo, y del otro, porque la Cámara no podía haber desconocido que la invocada falta de inscripción registral del acreedor original en ningún caso le impedía demandar judicialmente, y que en consecuencia, la hipoteca podía ser válidamente ejecutada, tanto por la sociedad extranjera como por su cesionario.
La causa finalmente llegó a la Corte. El Superior Tribunal, integrado en esta oportunidad por los señores ministros: Enrique Petracchi, Antonio Boggiano, Adolfo Vázquez, Juan Carlos Maqueda y Eugenio Zaffaroni, basándose en el dictamen del Procurador Fiscal, dejó sin efecto el fallo de la Cámara y ordenó se dictara un nuevo pronunciamiento dando vía libre a la ejecución hipotecaria, y por tanto, removió el arbitrario impedimento fundado en la inconducente ausencia de inscripción registral.
Este fallo de la Corte, que esperamos no pase inadvertido, si bien se refiere a un asunto que a priori podría parecer como excesivamente técnico o menor –por tratarse de la ejecución de una garantía en una operación comercial–, resulta un mensaje claro y de gran relevancia, por cuanto trae sensatez y serenidad a las relaciones jurídicas y económicas, al haber hecho respetar las reglas de juego emergentes de los contratos y de las leyes.
La sentencia del Superior Tribunal no sólo es muy importante para los operadores jurídicos, para quienes intervienen en el mercado del crédito –tanto tomadores como colocadores–, y hasta para los inversores extranjeros. También lo es para los ciudadanos de a pie, por cuanto el rumbo marcado por la misma permite ratificar que la seguridad jurídica en la Argentina es posible.










