

La Resolución General (AFIP) 1.918, publicada en el Boletín Oficial el día 3 de agosto de 2005, vino finalmente a reglamentar los requisitos y las formalidades que deben cumplir aquellos importadores y exportadores, que realicen operaciones con sujetos independientes, de bienes que no poseen un precio internacional de público y notorio conocimiento.
Hasta el dictado de la presente resolución y desde los ejercicios finalizados desde el día 31 de octubre de 2003 no existía obligación de informar tales operaciones, y si bien la nueva norma es uno de los aspectos que aún estaba pendiente de reglamentación desde entonces, no parece razonable que la misma disponga un plazo tan exiguo para dar cumplimiento a sus disposiciones.
Básicamente prevé dos tipos de obligaciones a cumplimentar. La primera consiste en conservar ciertos papeles de trabajo, mientras que la segunda se refiere a la presentación de un formulario (F.867) que deberá remitirse vía Internet.
Con relación a los papeles de trabajo a conservar, los mismos tienen como finalidad demostrar la correcta determinación de las ganancias vinculadas con tales operaciones.
Por el contrario, el formulario 867 exterioriza información vinculada con las operaciones de importaciones y exportaciones perfeccionadas durante el ejercicio comercial.
A partir de lo expuesto, las nuevas obligaciones que se disponen por la presente resolución, pueden resumirse de la siguientes forma:
En la medida que el monto total de operaciones de importación y exportación –ambas incluidas–, superen en el ejercicio comercial los $ 5 millones, se debe conservar papeles de trabajo donde conste el cálculo y la determinación de los coeficientes de rentabilidad de tales operaciones.
Si el monto total de operaciones de importación y exportación –ambas incluidas– superan en el ejercicio comercial los $ 20 millones, la obligación antes mencionada debe cumplirse no ya en su conjunto, sino por línea de productos (de corresponder).
Además en este caso, el exportador/importador está obligado a documentar los criterios y las formas que ha considerado para definir la apertura por línea de producción.
Se debe presentar anualmente el formulario 867, el cual por los ejercicios cerrados desde el 31 de octubre de 2004 hasta el 31 de marzo de 2005, debe presentarse a partir del 8 de septiembre de 2005, según la CUIT.
Por otra parte, hemos de notar que los sujetos obligados al régimen quedarían exentos de presentar tal información por los ejercicios que han cerrado desde el 31/10/2003 hasta el 30/09/2004.
Por último, se dispone que para el caso de los contribuyentes que se encuentren obligados a presentar el estudio de precios de transferencia, los estados contables y la declaración jurada anual (F.743), que incumplan con la presentación en forma conjunta de tales elementos, resultarán pasible de una sanción material de hasta $ 20.000.
(*) Estudio BDO Becher










