El Poder Ejecutivo permite que el impuesto al cheque se compute como pago a cuenta de Ganancias y de Ganancia Mínima Presunta, así como sobre la contribución especial sobre el capital de las cooperativas, para lo que es importante tener en cuenta las formas para el cómputo y los procedimientos a seguir.

Los porcentajes computables, en el caso de los titulares de cuentas bancarias alcanzados a la tasa general del 0,6%, se podrá tomar como pago a cuenta el 34% de los importes liquidados y percibidos por el agente de percepción, en concepto del presente gravamen, originados en las sumas acreditadas en dichas cuentas.

Los sujetos alcanzados a la tasa general del 0,12% podrán computar como crédito del impuesto el diecisiete por ciento (17%) de los importes ingresados por cuenta propia, o en su caso, liquidados y percibidos por el agente de percepción en concepto del presente gravamen, correspondiente a los mencionados hechos imponibles.

El cómputo del crédito podrá efectuarse en la declaración jurada anual de los impuestos mencionados, o en sus respectivos anticipos.

El remanente no compensado no podrá ser objeto, bajo ninguna circunstancia, de compensación con otros gravámenes a cargo del contribuyente, o de solicitudes de reintegro o transferencia a favor de terceros, pudiendo trasladarse, hasta su agotamiento, a otros períodos fiscales de los citados tributos.

Se debe tener en cuenta que el importe que se tome como crédito no resultará deducible como gasto en el Impuesto a las Ganancias.

Respecto del procedimiento para el cómputo del pago a cuenta, la Resolución (AFIP) 1674 (B.O. 7/5/2004) establece las formas y los procedimientos a seguir para el cómputo del crédito de impuesto en los anticipos y declaraciones juradas.

Sobre el cómputo contra anticipos, se dispone que se efectuará considerando el monto de dicho crédito pendiente de imputación hasta el último día del mes inmediato anterior al del vencimiento del anticipo correspondiente.

Para ello, se deberá emplear el procedimiento previsto en el inciso a) del artículo 5 de la Resolución AFIP 1.658, utilizando el Programa Aplicativo denominado “Compensaciones y volantes de pago Versión 1.0 - Release 2 , actualizado con la tabla del 11 de octubre de 2005.

Las solicitudes de compensación se efectuarán mediante transferencia electrónica de datos, para lo cual deberá poseer el contribuyente la Clave Fiscal.

El contribuyente deberá confeccionar y presentar un formulario de compensación por cada mes de origen de los créditos que pretenda aplicar contra los anticipos.

Otro dato importante es consignar correctamente los códigos de la imputación. Los mismos son los siguientes:

149 Impuesto sobre débitos y crédito - “Impuesto del F. 798 -“Origen .

10: Ganancias sociedades -“Impuesto del F. 798 - “Destino

11: Ganancias personas físicas -“Impuesto del F. 798 - “Destino

25: Ganancia Mínima Presunta - “Impuesto del F. 798 -“Destino

154 Fondo para Educación y Promoción Cooperativa Ley 23.427 - “Impuesto del F. 798 -“Destino

19: Declaración jurada - “Concepto y subconcepto del F. 798 - “Origen

191: Anticipo - “Concepto y subconcepto del F 798 - “Destino

Por otra parte, se admite considerar como “pagos a cuenta el crédito de impuesto acumulado hasta el último día del mes inmediato anterior para el vencimiento de la declaración jurada correspondiente, no imputado contra los anticipos de los impuestos, y por lo tanto, podrá deducirse en la declaración jurada anual y, en su caso, el remanente sólo podrá trasladarse hasta su agotamiento a otros ejercicios fiscales posteriores de los tributos involucrados.

(*) Estudio Arizmendi S.A.