

Una nueva regulación del Financial Accounting Standards Board (FIN 48) centra su atención en la forma en que las corporaciones norteamericanas y sus filiales en diversos países deberán dar tratamiento a los criterios fiscales que las mismas adopten en el impuesto a la renta, para propósitos de sus estados financieros.
La vigencia de esta regulación es inminente; está previsto que sea aplicada para los ejercicios fiscales comenzados a partir del 15 de diciembre próximo.
El alcance de la misma es amplio y los efectos se miden en términos acumulativos, teniendo en cuenta los períodos fiscales no prescriptos (en Argentina, cinco años).
La preocupación mundial para lograr condiciones de transparencia de los estados financieros corporativos que aseguren la calidad y veracidad de la información contenida en los mismos, luego de los escándalos contables de los EE.UU. ocupa un primer plano.
Se trata de preservar la propia existencia de un sistema que depende precisamente para su funcionamiento de decisiones que deben adoptarse sobre la base de las revelaciones que las mismas corporaciones efectúen de su situación patrimonial y financiera.
En este contexto, las regulaciones internacionales conocidas en este último tiempo han insertado a las compañías globales y a su gerencia en la necesidad de rediseñar procesos y controles en todas las áreas (incluyendo la impositiva) orientados fundamentalmente a disminuir los riesgos propios de estructuras complejas con gran diversidad de operaciones y actividades (ejemplo de ello, lo constituye la sección 404 de la denominada Sarbanes Oxley Act -SOA- de los EE.UU.).
La nueva normativa constituye una interpretación de la Declaración FASB 109 (Impuesto Diferido) y está orientada a definir el tratamiento de aquellas posiciones fiscales con alto grado de incertidumbre en términos de las expectativas de generar los beneficios fiscales esperados.
La Declaración FASB 109 contiene pautas respecto de cómo los eventuales beneficios fiscales derivados de posturas adoptadas (o que han de ser adoptadas) en las declaraciones juradas de las Compañías habrán de reflejarse en sus estados financieros. Sin embargo, la misma no establece un nivel o límite de confianza objetivo que deba ser reunido para recién admitir el reconocimiento de sus efectos en el marco de aquéllos.
Ello ha derivado en diversidad de criterios que afectan la homogeneidad y dificultan la comparabilidad de la información contable que emiten estas corporaciones, cuando la misma es utilizada para la toma de decisiones en el mercado por parte de inversores u otros terceros interesados.
Es a través de la regulación FIN 48 precisamente que se pretende generar un marco interpretativo, orientado al tratamiento contable de las incertidumbres, que permita evitar tales distorsiones, previéndose específicamente cómo las corporaciones deberán reconocer, medir y exponer en sus estados financieros las posiciones fiscales que adopten en el impuesto a la renta.
Por la complejidad del tema y los efectos que reconoce (cambios en la tasa efectiva del impuesto por beneficios no reconocidos, etc.) es que estas corporaciones y sus distintas filiales han comenzado a volcar sus esfuerzos para anticipar lo que resulta ser un período de transición.
Se inicia así una nueva etapa para estas corporaciones en la que los esfuerzos para cumplir con esta normativa pueden no ser menores, dependiendo de las características de cada una de ellas (complejidad de los negocios, de las leyes impositivas en cada jurisdicción, de la existencia o no de posiciones fiscales agresivas, etc.). No aparece como un tema sencillo y debe encararse con suma profundidad, sobre todo cuando las definiciones que se asuman no pueden estar sujetas a cambios posteriores por nuevas evaluaciones o interpretaciones de la Gerencia sobre algún punto en particular.
(*) Estudio Ernst & Young










