El plazo que tienen los monotributistas para cumplir con la obligación de recategorizarse vence el próximo 8 de enero. Este trámite se debe realizar a la finalización de cada cuatrimestre calendario, salvo que no se haya tenido actividad durante un cuatrimestre calendario completo como mínimo.

Para recategorizarse deberán sumarse los ingresos brutos devengados y la energía eléctrica consumida, en los doce meses inmediatos anteriores, así como la superficie afectada a la actividad en ese momento. O sea, los ingresos brutos devengados y la energía eléctrica consumida en el período enero-diciembre 2006 y la superficie afectada a la actividad al 31 de diciembre de 2006.

Para el caso de que se modifique la categoría, quedará encuadrado en la misma a partir del segundo mes inmediato siguiente del último mes del cuatrimestre respectivo.

Por lo tanto, la obligación de pagar el nuevo importe se produce a partir de junio, octubre y febrero, ya que el artículo 17 de la Resolución AFIP 2.150/06 fija el vencimiento del plazo para recategorizarse en el día 7 de los meses de mayo, setiembre y enero. En esta ocasión cae en domingo y se corre al primer día hábil inmediato siguiente, indica la Resolución DGI 1.162.

Este plazo es exiguo para proceder a revisar y calcular los parámetros indiciarios, situación que se torna relevante si se tienen en cuenta las sanciones que acarrea la recategorización extemporánea.

La falta de recategorización, implica la ratificación de la categoría del monotributo declarada con anterioridad, según lo prevé el artículo 19 de la Resolución AFIP 2.150/06. Opera así, de pleno derecho y por defecto o silencio del contribuyente, la confirmación del nivel de tributación anterior.

Sin actividad

El artículo 9 del Anexo de la ley 25.865 establece que, a la finalización de cada cuatrimestre calendario, el pequeño contribuyente deberá calcular los ingresos acumulados y la energía eléctrica consumida en los doce meses inmediatos anteriores.

Luego, el artículo 13 del Anexo de la ley establece el procedimiento para quienes inicien actividad. Se dispone lo siguiente: “transcurridos cuatro meses, deberá proceder a anualizar los ingresos brutos y la energía eléctrica consumida en dicho período... y “hasta tanto transcurran doce meses desde el inicio de la actividad, a los fines de lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 9, se deberán anualizar los ingresos brutos obtenidos y la energía eléctrica consumida en cada cuatrimestre .

El decreto 806/04, reglamentario de la ley del monotributo, establece que la recategorización, prevista en el artículo 9 del Anexo, sólo procederá cuando el contribuyente haya desarrollado sus actividades durante un cuatrimestre calendario completo, como mínimo.

Para anualizar, tiene que haber tenido actividad durante un cuatrimestre completo que coincida con el cuatrimestre establecido para la recategorización.

La Resolución AFIP 2.150/06 establece los requisitos y formas para determinar la recategorización, quiénes no están obligados, así como también el plazo, el período comprendido y las consecuencias de la falta de categorización, pero nada dice en cuanto al procedimiento de anualización.

Nos preguntamos: ¿se debe anualizar el cuatrimestre o todo el período?

Hay ciertos indicios que hacen presumir que debe anualizarse el período completo, como por ejemplo el procedimiento previsto por el artículo 14 del Anexo de la ley para el caso de contribuyentes que se inscriban en el Régimen Simplificado con posterioridad al inicio de actividad, pero antes de haber transcurrido doce meses. En este caso, debe anualizar el período precedente al acto de inscripción.

Desde la normativa, parecería buscarse que la proyección se acerque lo mayormente posible a lo que sería un período completo o, al menos, que no se castigue al contribuyente con la proyección.

(*) Estudio Arizmendi S.A.