El Senado de la Nación sancionó un proyecto que modifica en forma parcial y temporaria el acuerdo preventivo extrajudicial (APE) previsto en la Ley de Concursos y Quiebras (LCQ), y lo pasó en revisión a la Cámara de Diputados.

El proyecto establece que durante la vigencia de la emergencia económica dispuesta por la ley 25.561, que fue extendida hasta el 31 de diciembre de 2004, las homologaciones de los APE se regirán por las siguientes disposiciones:

a) Para el cálculo de las mayorías de los APE, los créditos estipulados en moneda extranjera que no hubieran sido alcanzados por la pesificación, deberán computarse como si se hubieran pesificado a una relación de 1 dólar = 1 peso.

b) La mayoría de capital quirografario requerida para aprobar los APE, se reduce del actual 66,67% al 51 %.

c) Pero dicha reducción operará siempre que el juez considere que el APE resulta equitativo para el deudor, los acreedores y las restantes partes involucradas, a la luz de los principios establecidos por la ley de pesificación y que no sea discriminatorio para los acreedores disidentes.

En primer lugar, queremos resaltar la precariedad temporal y jurídica con la que nace el proyecto. En efecto, de convertirse en ley a la brevedad, en el mejor de los casos resultará aplicable por unos pocos meses, por cuanto la emergencia económica vence a fines de 2004.

No es serio que los señores legisladores propongan modificar una ley de fondo, de gran trascendencia económica como es la LCQ, solo por unos meses. Más aún cuando circulan rumores que dicen que esta reforma se realizaría para favorecer a un determinado conglomerado empresario que está renegociando sus pasivos contraídos con inversores del exterior y ahorristas argentinos.

Teniendo en cuenta el terrible mazazo recibido recientemente por las instituciones políticas nacionales, como consecuencia de los episodios ocurridos en la aprobación de la ley de reforma laboral según los dichos del señor Pontaquarto, debería evitarse por todos los medios cualquier situación que pudiera echar una sombra de duda sobre la legislatura.

Yendo a las cuestiones técnicas del proyecto, pretender pesificar los créditos que pudieron eludir dicha nefasta medida, para que tengan una menor incidencia al momento de calcular las mayorías de los APE, no solo es una barbaridad jurídica que perjudica de manera ilegítima a parte de los acreedores, sino además una excelente estrategia para ahuyentar a los inversores, tanto locales como internacionales, que están evaluando si el desastre argentino ya pasó y si entonces vale la pena volver a confiar en el país.

Acerca de la reducción del capital quirografario necesario para aprobar los APE, el 51% propuesto no nos parece ni mejor ni peor que el 55%, 60%, 70% o 94%. De lo que estamos seguros, es que no debe legislarse ligeramente sobre este punto y encima hacerlo para un mínimo período de tiempo, porque de esta manera se van a generar situaciones de desigualdad e injusticia. En lugar de esto, y en el marco de una política legislativa que diseñe una LCQ razonable, debería analizarse serenamente cuales serían las mayorías más adecuadas tanto para los APE cuanto para los concursos preventivos.

Finalmente, poner en manos de los jueces la responsabilidad de decidir en cada caso si el APE resulta equitativo (¿qué querrá decir equitativo?) a la luz de los principios de la pesificación (semejante aberración jurídica no puede generar principios), en el corto año durante el cual se aplicará la norma, generará una multiplicidad de criterios equitativos, con la consiguiente incertidumbre para el deudor, los acreedores y los terceros.

Pensando siempre en que la seguridad jurídica es un bien por el que tenemos que bregar todos los días todos los argentinos, esperamos que el mentado proyecto no se convierta en ley.