

Las personas físicas y sucesiones indivisas, por la disposición a título oneroso de bienes inmuebles ubicados en el país, se encuentran sujetas al régimen de retención del Impuesto a la Transferencia de Inmueble (ITI), siempre que dicha transferencia no resulte alcanzada por el impuesto a las Ganancias.
Están comprendidas por el citado régimen las operaciones de venta, cambio, permuta, dación en pago, aportes a sociedades, cesión de boletos de compraventa y cualquier otro acto que produzca los efectos referidos en el párrafo anterior
La Resolución General 2.141/06 estableció el procedimiento para el cálculo de la retención, con vigencia a partir del 1º de noviembre pasado, inclusive.
Deberán actuar como agentes de retención los escribanos; los adquirentes, cuando suscripto el boleto de compraventa se otorgue la posesión, en el supuesto de operaciones que se realicen sin la intervención de los escribanos, y los cesionarios de boletos de compraventa.
No se deberá actuar como agentes de retención en ocasión de la transferencia de inmuebles de carácter diplomático, casos de expropiación, o cuando se ejerza la opción de venta de única vivienda y/o terrenos con el fin de adquirir o construir otra destinada a casa–habitación propia, y el contribuyente obtenga de la AFIP el “certificado de no retención .
Corresponderá considerar como precio de transferencia, a los fines del presente régimen, el que surja de la escritura traslativa de dominio, o en su caso, del boleto de compraventa o documento equivalente.
En caso que la operación se efectúe por un precio no determinado se computará a los fines de establecer la base de cálculo de la retención, el precio de plaza al momento de perfeccionarse la transferencia de dominio. Idéntico procedimiento se aplicará a permutas, considerándose el precio de plaza del bien o prestación intercambiada de mayor valor.
Si el precio de plaza del bien no fuera conocido, el enajenante deberá solicitar a la AFIP una “constancia de valuación .
Cuando el enajenante del inmueble fuese un residente del exterior, él o su representante, deberán solicitar ante la AFIP la emisión del “certificado de retención .
El importe de la retención, se determinará aplicando al valor total de transferencia la tasa del 0,15%.
Cuando los enajenantes exhiban alguna constancia o certificado emitidos por la AFIP, los agentes de retención deberán verificar, previo a su aceptación, la autenticidad, vigencia y el alcance de los mismos.
Para ello, los agentes de retención deberán ingresar vía Internet al sitio institucional de la AFIP, mediante la clave fiscal.
Los agentes de retención quedan obligados a dejar constancia –en el protocolo y en el texto de la respectiva escritura matriz–, del importe de la retención que hubiera sido efectuada o, en su caso, su improcedencia, con aclaración de la causa justificante de dicha situación y, de corresponder, de la constancia de valuación, de los certificados de no retención o de retención, emitidos por la AFIP.
La solicitud de la constancia de valuación, los certificados de no retención y de retención (residentes en el exterior) deberá efectuarse con una antelación mínima de 20 días corridos al de la celebración del acto que genere el deber de retener.
(*) Arizmendi S.A.









