

La recategorización en el monotributo, que vence hoy, es sólo para el pequeño contribuyente que desarrolló sus actividades durante un cuatrimestre calendario completo, como mínimo.
Para recategorizarse deberán sumarse los ingresos brutos acumulados y la energía eléctrica consumida, en los doce meses inmediatos anteriores, así como la superficie afectada a la actividad en ese momento.
Para el caso de que se modifique la categoría, quedará encuadrado en la misma a partir del segundo mes inmediato siguiente del último mes del cuatrimestre respectivo
El plazo para revisar y calcular los parámetros indiciarios es exiguo, situación que se torna relevante si se tienen en cuenta las sanciones que acarrea la recategorización extemporánea.
La falta de recategorización, implica la ratificación de la categoría del Régimen Simplificado (SR) declarada con anterioridad. Opera así, de pleno derecho y por defecto o silencio del contribuyente, la confirmación del nivel de tributación anterior.
Los monotributistas que no cuenten con un año de actividad al momento de tener que recategorizarse, a la finalización de cada cuatrimestre calendario, deberán calcular los ingresos acumulados y la energía eléctrica consumida en los doce meses inmediatos anteriores.
En cuanto a quienes inicien actividad, luego de cuatro meses, se deberá proceder a anualizar los ingresos brutos y la energía eléctrica consumida en dicho período y, hasta tanto transcurran 12 meses desde el inicio de la actividad, se deberán anualizar los ingresos brutos obtenidos y la energía eléctrica consumida en cada cuatrimestre.
La legislación establece que la recategorización procederá sólo cuando el contribuyente haya desarrollado sus actividades durante un cuatrimestre calendario completo, como mínimo.
Para anualizar, tiene que haber tenido actividad durante un cuatrimestre completo que coincida con el cuatrimestre establecido para la recategorización.
La Resolución AFIP 1699 establece los requisitos y formas para determinar la recategorización, quiénes no están obligados, así como también el plazo, el período comprendido y las consecuencias de la falta de categorización, pero nada dice en cuanto al procedimiento de anualización.
Nos preguntamos: ¿se debe anualizar el cuatrimestre o todo el período? De la lectura de la normativa vigente no surge claramente cual es el procedimiento correcto. Hay ciertos indicios que hacen presumir que debe anualizarse el período completo, pero antes de haber transcurrido doce meses. En este caso, debe anualizarse el período precedente al acto de inscripción.
Parecería que se busca que la proyección se acerque lo mayormente posible a lo que sería un período completo o, al menos, que no se castigue al contribuyente con la proyección.
(*) Arizmendi S.A.









