

Quienes alegan en favor de la Ley de Defensa de la Competencia (LDC) que rige en nuestro país, sostienen que es una herramienta adecuada para que el gobierno nacional, apoyándose en dictámenes de técnicos especializados, vaya modelando las pautas que permitan preservar el interés económico general, de las prácticas anticompetitivas de las empresas.
En la vereda de enfrente, se dice que la actual LDC atenta contra la libre competencia, poniendo en mano de los funcionarios políticos de turno la posibilidad de cometer arbitrariedades que, revestidas de fundamentos pseudocientíficos, resultan nefastas para la economía y para los consumidores, a más de ser un excelente caldo de cultivo para la corrupción.
Estas opiniones no están referidas a cuestiones meramente teóricas: ya en los últimos tiempos se produjeron una serie de operaciones de concentración económica (M&A), que generaron decisiones disímiles por parte del organismo político de aplicación de la LDC.
Así entre varios ejemplos podemos recordar la pretendida fusión Correo Argentino–OCA que fue prohibida por la autoridad pública, invocando una excesiva concentración de mercado, mientras que en el caso del monopolio de los gigantes cerveceros argentino y brasileño por ahora las empresas le están torciendo el brazo al gobierno nacional.
Pero más allá de la interpretación política y coyuntural que los funcionarios políticos hacen de la LDF, veamos qué dice la letra de la ley.
La LDC dispone que las M&A cuyo volumen supere los $200 millones, deben ser notificadas obligatoriamente para su examen ante Defensa de la Competencia. Asimismo establece, que las M&A sólo producirán efectos entre las partes y en relación a terceros, una vez que: a) sean autorizadas o b) se hayan cumplido los condicionamientos previos a los que el organismo de contralor estatal subordine la operación (Arts. 8 y 13 de la LDC).
En otras palabras Defensa de la Competencia puede autorizar, prohibir o subordinar la aprobación de la M&A al previo cumplimiento de determinadas condiciones.
Si el organismo estatal aprueba la operación, ésta recién entonces produce efectos jurídicos entre las partes y frente a terceros. En cambio, si subordina la M&A al cumplimiento de ciertos requisitos, hasta tanto estos no se satisfagan plenamente la M&A carecerá de efectos jurídicos. (Arts., 8 y 13 LDC).
No nos expedimos acerca de si este mecanismo, que implica que las M&A no pueden empezar a operar hasta tanto el Gobierno las autorice o no apruebe el cumplimiento de los requisitos a los que las subordine, es acertado o no, simplemente señalamos lo que expresamente estableció al respecto el legislador argentino al dictar la LDC.
Ahora estamos ante una inminente operación que involucra a la cadena de supermercados Disco, acerca de la cual existe la puja de dos fuertes grupos empresarios. De caer este caso en la órbita de Defensa de la Competencia, esperamos que los funcionarios públicos obren conforme a derecho, para de esta manera contribuir a la seguridad jurídica y dotar de certidumbre a los mercados.










