

La operación de adquisición de la cadena de supermercados Disco tuvo una nueva vuelta de tuerca a partir de la sentencia dictada por el Dr. Raúl Héctor Acosta, Juez Federal de San Rafael, provincia de Mendoza.
En la misma, el magistrado ordenó la suspensión provisional del proceso de venta de Disco, atendiendo a un planteo realizado por entidades que esgrimieron los perjuicios que dicha operación les ocasionaba. Ante esta situación, algunos abogados pusieron el grito en el cielo, opinando:
Que las operaciones de fusiones y adquisiciones (F&A), sólo incumben a los funcionarios públicos que integran la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia, y que por tanto resultarían ajenas al contralor judicial.
Que la medida comentada es muy contradictoria, y que frenaría la economía local.
Que el fallo podría generar inestabilidad jurídica e inclusive despertar nulidades en las operaciones que se cerraron en los últimos años.
No coincido con dichas afirmaciones, por las siguientes razones:
Las F&A cuyo volumen supere los $ 200 millones, deben ser notificadas obligatoriamente para su examen ante Defensa de la Competencia.
Las F&A sólo producen efectos una vez autorizadas o habiéndose cumplido los condicionamientos previos a los que Defensa de la Competencia subordine cada operación.
Lo que resuelva Defensa de la Competencia puede ser revisado por la Justicia, como ocurre con toda decisión de un ente administrativo. Esto es lo que acontece tanto en EE.UU. como en Europa.
Al respecto, el Tribunal de Primera Instancia de Luxemburgo que dirime las cuestiones relativas a la Comisión Europea, debido a una serie de errores, omisiones y contradicciones del organismo administrativo, últimamente tuvo que anular varias decisiones que éste había tomado.
No se puede sostener seriamente que las operaciones de fusiones y adquisiciones son cuestiones no justiciables.
La inseguridad jurídica no proviene del accionar de los jueces que aplican las leyes, y permiten el debido contralor de los actos administrativos corrigiendo las arbitrariedades, sino de los funcionarios públicos que acomodan la letra de la norma según la coyuntura económica.
La operación de Disco debe resolverse técnicamente, conforme lo establecido en la Ley de Defensa de la Competencia vigente, en cuanto a los niveles de concentración económica, el interés económico general, la posibilidad de que exista posición dominante de mercado, etcétera. Y no atendiendo a si su aprobación o rechazo por Defensa de la Competencia contribuye a frenar o a acelerar la economía local.










