Los profesionales con ingresos brutos anuales de entre más de $ 36.000 y $ 144.000, y que trabajen bajo la figura de Responsable No Inscripto, tendrán hasta el 19 de junio para estudiar con atención el modo en que comenzarán a operar a partir de julio.

El Gobierno, mediante la ley 25.865, eliminó esa figura, por lo que obliga a repensar bajo qué variante se trabajará.

Las opciones que tendrán son sólo dos: Monotributista o Responsable Inscripto.

La diferencia básica entre uno y otro es la forma y el monto mensual que se debe abonar.

En el Monotributo se debe pagar una cuota fija mensual que incluye una imposición previsional e impositiva (IVA/Ganancias), que variará de acuerdo a la categoría en la cual quede encuadrado, según los parámetros de ventas, superficie afectada y energía eléctrica consumida.

En el caso de los Responsables Inscriptos o Autónomos, el importe dependerá de los ingresos que se hayan obtenido durante el mes.

La otra gran diferencia es la simplicidad del Monotributo. "Este sistema sólo requiere guardar todas las facturas que se presentaron. En cambio, los Autónomos deberán llevar libros contables, lo que implica tener que contar con el asesoramiento de algún profesional", explica Daniel Pociecha, especialista en temas tributarios de Gestión Compartida.

Optar entre uno y otro depende de muchos factores. Habrá que detenerse en la actividad que se realiza, el mercado en el que se trabaja, y el perfil de los clientes.

A grandes rasgos, quienes se inclinen por ser Autónomos deberán tomar en cuenta:

Si los clientes pueden computar el mayor débito fiscal que comenzarían a facturar.

Al poder computar créditos fiscales, estudiar la composición de los gastos/compras, para ver si financieramente comienza a tener un beneficio.

Deberá a tener libros contables, con todas las formalidades exigidas por la AFIP.

Deberá contar con asesoramiento impositivo externo, tanto por consultas como para confeccionar las Declaraciones Juradas.

Aquellos que, en cambio, se inclinen por el Monotributo, deberán tener en cuenta que esta figura sufrió algunas modificaciones, por lo que es bueno conocer los nuevos parámetros para estudiar si conviene inscribirse en ella:

La cuota mensual a pagar por los monotributistas -que se integra con el pago del impuesto simplificado y el aporte a la seguridad social- se desdobló en categorías, en función del tipo de actividad. Quienes tienen como actividad la locación o la prestación de servicios, sólo podrán ser monotributistas si no facturan por encima de los $ 72.000 al año.

Los comerciantes que no facturen más de $ 144.000 no pueden vender productos con valores mayores a los $ 870, medida que excluye a los importadores.

Las cuotas suben entre un 8 y un 9% para los prestadores de servicios con ingresos de entre $ 36.000 y $ 72.000 anuales (categorías D y E en el nuevo esquema), y para los que están en otras actividades y facturen entre $ 72.000 y $ 144.000 (categorías K, L y M).

De todos modos, quienes cumplan en término con sus pagos recibirán una bonificación que equivaldrá a un mes de aportes por año. Por ejemplo, un prestador de servicios con ingresos de entre $ 36.000 y $ 48.000 que hasta ahora pagaba $ 128 mensuales, tributará $ 118.

Anualmente, mientras que antes debía ingresar $ 1416, si abona en término, pagará $ 1408, ya que se le descontarán $ 128.

La recategorización será cuatrimestral y no anual. En ese lapso habrá que actualizar los ingresos del último año calendario transcurrido.

Los contribuyentes podrán entrar y salir del Monotributo sin límites de tiempo, siempre y cuando la renuncia sea por el cese de actividades.

Las alternativas para quienes deben rever la figura fiscal son sólo dos, aunque muchos son los aspectos a tener en cuenta.